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12 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario o fi cial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. SEGUNDA. Reglamento Mediante Decreto Supremo el MINCETUR reglamenta la Ley en un plazo que no debe exceder de ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el diario o fi cial El Peruano. TERCERA. Acciones de bloqueo de páginas WEB, direcciones IP, URL y medios de pago A solicitud del MINCETUR, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el MINCETUR. CUARTA. Licencias de funcionamiento Bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios competentes, las municipalidades únicamente pueden otorgar licencias de funcionamiento a los titulares de autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia o a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia concedidas por el MINCETUR. El MINCETUR publicará las autorizaciones de explotación concedidas a los titulares de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia en el portal web institucional. QUINTA. Juegos o apuesta deportiva a distancia expresamente prohibidos Cualquier juego a distancia o apuesta deportiva a distancia a que se re fi ere la Ley, el Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento realizado sin la autorización correspondiente cali fi ca como un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia expresamente prohibida. SEXTA. Apuestas sobre eventos hípicos y similares Las apuestas sobre eventos hípicos y similares realizadas en hipódromos, telepódromos o establecimientos acondicionados para tal fi n, se rigen por las normas sobre la materia, siempre que tales apuestas se realicen respecto de eventos hípicos en vivo que se llevan a cabo en el Perú, con prescindencia del medio utilizado para su ofrecimiento y aceptación. SÉPTIMA. Cali fi cación de los Procedimientos Administrativos y pagos por concepto de derecho de tramitación Los procedimientos administrativos de autorización de explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como las autorizaciones derivadas de los procedimientos de autorización y registro, cali fi can como procedimientos de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo. Los demás procedimientos administrativos previstos o derivados de la aplicación de la presente ley y su reglamento, cali fi can como procedimientos de evaluación previa. Asimismo, con excepción de los procedimientos administrativos sancionadores, en los procedimientos administrativos previstos o derivados de la aplicación de la Ley, se exige como requisito de admisibilidad el pago por concepto por derecho de trámite. Para efectos de la implementación y exigibilidad de la presente disposición complementaria fi nal, deben observarse las normas establecidas en la LPAG. OCTAVA. Vigencia de las modi fi caciones al Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Las disposiciones complementarias modi fi catorias entran en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley. NOVENA. Vigencia del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia El Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia entra en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del inciso a) del artículo 55 y del título del capítulo IV, e incorporación del tercer párrafo del artículo 52, del inciso e) del artículo 53, del numeral 4 del inciso a) del artículo 56, del tercer párrafo del artículo 59 y del tercer párrafo del artículo 63 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el inciso a) del artículo 55 y el título del capítulo IV e incorpórese el tercer párrafo del artículo 52, el inciso e) del artículo 53, el numeral 4 del inciso a) del artículo 56, el tercer párrafo del artículo 59 y el tercer párrafo del artículo 63 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con los textos siguientes: “Artículo 52.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA[...]“Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia la obligación tributaria se origina en el momento en que se perciba la apuesta, entendiéndose como tal el momento en que ésta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.” “Artículo 53.- SUJETOS DEL IMPUESTO[...] e) Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia concedida por la autoridad competente.” “Artículo 55.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO [...] a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia autorizados conforme a la legislación de la materia.” [...] “Artículo 56.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE [...] a) [...]4. El valor de cada apuesta, tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Para tal efecto, se entiende como apuesta todo dinero o boni fi cación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.” [...] “Artículo 59.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DETERMINACION DEL IMPUESTO[...]Para el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia el impuesto se determina por cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV.”[...]