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19 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 110 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 110 000 000,00 ============ A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 325 269,00 2.5 Otros Gastos 88 679 323,00 ============ SUB TOTAL 98 004 592,00 ============ PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - A T U UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - A T UCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de TransporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 571 210,002.5 Otros Gastos 11,424,198,00 ============ SUB TOTAL 11 995 408,00 ============ TOTAL EGRESOS 110 000 000,00 ============ 3.2 El titular de cada pliego habilitado en las Transferencias de Partidas precedentes aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en cada pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en cada pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.3.5 De manera complementaria el Ministerio de Transportes y Comunicaciones financia el subsidio a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como los gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos disponibles de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 97 826 052,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Responsabilidades Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos en que terceros actúen con dolo o fraude ajenos a su voluntad, lo que incluye la implementación de los mecanismos a ser de fi nidos en las normas reglamentarias y complementarias para hacer efectiva la asignación y desembolso del subsidio a que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Emisión de normas reglamentarias y complementarias En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Segunda. Publicación de información El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao publican de manera mensual en sus sedes digitales la relación de los transportistas bene fi ciarios, así como el monto otorgado a cada bene fi ciario. Tercera. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 2095518-5