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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2. Creación del Registro 2.1 Créase, en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación. 2.2 El Registro debe contener la siguiente información: a) Área usuaria del Estado que lo solicita. b) Pedido del área usuaria.c) Términos de referencia de la contratación.d) Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, así como de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas. e) Contrato y adendas, de ser el caso; así como el funcionario responsable de las mismas. f) Conformidad de la prestación del servicio.g) Pagos realizados en el marco de la contratación. h) Entregables y/o productos en el marco de la contratación. i) Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 2.3 El área o personal encargado de recabar la información y de disponer su publicación en el Registro está obligado a veri fi car que la información a publicarse no se encuentre considerada como información reservada o con fi dencial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 021-2019- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3. Obligaciones3.1 La Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la presente ley. 3.2 Las entidades a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley, a través del responsable del Portal de Transparencia, o quien haga sus veces, son las encargadas de registrar y actualizar el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, bajo responsabilidad. 3.3 El contralor general de la República concurre una vez al año a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, para informar sobre las acciones de control desarrolladas respecto de las consultorías del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación1. La Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley, emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de la presente ley. 2. Las entidades a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley implementan, en el plazo indicado en el párrafo precedente, las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en el marco de lo previsto en el literal a) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 3. Las entidades a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley registran la información a la que se re fi ere el artículo 3, precedente, desde el 1 de enero de 2010, si correspondiera, de conformidad con los plazos estipulados en las disposiciones normativas emitidas por la Contraloría General de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2095518-2 LEY Nº 31560 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA FUNCIONES COMPARTIDAS A LOS GOBIERNOS LOCALES EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, con el objeto de otorgar competencias compartidas a las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales, para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad informal y garantizar su cobertura. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 1 del artículo 73 y de los numerales 1 y 2, y el último párrafo del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades