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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, el Banco Mundial en su último informe de Perspectivas Económicas Mundiales (Junio 2022), redujo su proyección de crecimiento de la economía global de 4,1% en enero 2022 a 2,9% en junio 2022. El citado organismo destacó que, en este escenario de débil crecimiento y alta in fl ación, hay un mayor riesgo de una estan fl ación con consecuencias dañinas especialmente para economías de medianos y bajos ingresos, caracterizadas por un endurecimiento de la política monetaria, ausencia de impulsos fi scales y alto nivel de endeudamiento; Que, asimismo, se prevé, en el mediano plazo, que continuarán elevándose los precios de las materias primas como combustibles (petróleo y gas natural) y alimentos (maíz, trigo), lo cual afectaría las condiciones de vida de los hogares y podría repercutir en la recuperación de los sectores vinculados al comercio y servicios; además de los riesgos externos vinculados con la crisis inmobiliaria en China; y, la intensi fi cación de las tensiones geopolíticas entre Rusia y Ucrania; Que, en ese contexto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes que incentiven las contrataciones con el Estado, y que permitan reactivar la economía nacional, autorizando a las Entidades a establecer alternativas para la presentación de garantías de fi el cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como de otros regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; a fi n de asegurar la continuidad de las contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la ciudadanía; y, a su vez, coadyuvar a la dinamización de la economía y al impulso de las inversiones en el país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, de carácter complementario, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la reactivación económica durante el Año Fiscal 2022, orientadas a asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.Artículo 2. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos 2.1. Autorízase a las entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fi el cumplimiento y de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. 2.2. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente: (i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. (ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro. 2.3. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, (ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (02) pagos a favor del contratista o dos (02) valorizaciones periódicas en función del avance de obra. 2.4. La retención indicada en el numeral 2.1 se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al fi nalizar el contrato. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2095518-4 DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el año 2020 se inició en nuestro país la pandemia producto de la COVID-19, que ha tenido un