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11 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / se concedió la autorización de explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia o la inscripción en los registros administrativos derivados de la aplicación de la Ley o el Reglamento. t) Encomendar, delegar o subcontratar con terceros, bajo cualquier modalidad o circunstancia, la realización total o parcial de las pruebas, ensayos, consultas y/o informes a cargo de los laboratorios de certi fi cación autorizados, sobre el cumplimiento de los estándares técnicos exigibles a las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. u) Otorgar certi fi caciones respecto de plataformas tecnológicas, programas de juegos, sistemas progresivos y componentes a cargo de los laboratorios de certi fi cación autorizados, que no cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la Ley o en el Reglamento. v) No brindar los laboratorios de certi fi cación autorizados las facilidades al personal acreditado de MINCETUR para el ejercicio de las funciones de fi scalización. w) No cumplir con las condiciones de funcionamiento establecidas para las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia. x) Contravenir las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. y) Explotar terminales de apuestas no autorizados y registrados por el MINCETUR. CAPÍTULO X IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Artículo 39. Creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia 39.1 Créase el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, en adelante el Impuesto, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II. 39.2 El impuesto es de periodicidad mensual. Artículo 40. Contribuyente Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas. Artículo 41. Base imponible 41.1 Para efecto de la determinación de la base imponible, se tiene en cuenta lo siguiente: a) El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o boni fi cación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda. b) El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes. c) Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción. d) La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia. e) Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual. 41.2 La base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas. Artículo 42. Alícuota del Impuesto La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible. Artículo 43. Administración del Impuesto La SUNAT es la entidad pública administradora del Impuesto. Artículo 44. Destino de los ingresos generados por el Impuesto Los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera: a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público. b) 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental. c) 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR. debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fi scalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico. d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masi fi cación del deporte a nivel nacional. Artículo 45. Lugar, forma y plazo para la declaración y el pago del Impuesto 45.1 Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. 45.2 La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto. Artículo 46. Gasto deducible El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Artículo 47. Infracciones y Sanciones Tributarias El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, se regula por lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo 48. Financiamiento La implementación de la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.