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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / impacto severo en la economía global y en particular la peruana, siendo que el país ha realizado esfuerzos destinados a la reactivación económica, destinando recursos y brindando incentivos con este objetivo; Que, el transporte es una actividad fundamental para la economía de un país, pues a través de esta se realiza casi toda actividad comercial, desplazando insumos, mercancías, consumidores y trabajadores. En particular, en el caso peruano el transporte vial es el principal medio de transporte tanto para personas como en el caso de las mercancías, constituyendo un elemento central de la actividad económica; Que, mientras mayor sea el costo del transporte, menor es el margen de bene fi cios de las otras actividades económicas, siendo además que la logística es un elemento crucial de la competitividad y el rendimiento de las empresas de nuestro país; Que, el transporte terrestre, como actividad económica, depende fuertemente del costo de los combustibles, siendo que el precio de estos se viene incrementando debido a sucesos imprevistos como la guerra entre Rusia y Ucrania, un subsidio económico que reduzca el costo de los peajes, permitirá tener un impacto económico signi fi cativo; Que, siendo los peajes pagados un factor importante en los costos que enfrentan los transportistas prestadores del servicio de transporte público terrestre de mercancías y del servicio de transporte regular de personas, un subsidio temporal al peaje pagado por éstos les permitirá contar con mayor disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones de calidad y seguridad, así como evitar la informalización del servicio prestado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población. Artículo 2. Subsidio de las tarifas de peaje2.1 Otórguese a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses. 2.2 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente se tomará como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el transportista que presta el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas. Las autoridades competentes encargadas de la implementación del subsidio coordinan con los responsables de las unidades de peaje en el territorio nacional a efectos de obtener por medios electrónicos la información de identi fi cación vehicular relevante para su implementación. 2.3 El transportista sujeto al bene fi cio del subsidio económico señalado en el numeral 2.1 del presente artículo debe cumplir con las siguientes condiciones, precisadas en las respectivas normas complementarias: a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. También pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha. b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada. c) Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Se exime de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial. d) El contribuyente debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su Registro Único de Contribuyente (RUC). 2.4 Se establecen los siguientes límites para el otorgamiento del bene fi cio del subsidio económico, aplicables a los vehículos habilitados del transportista: a) Hasta quince (15) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías. b) Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional. c) Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial. 2.5 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias. En particular, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao es responsable de atender las solicitudes respecto de los servicios prestados en el ámbito de su competencia. 2.6 Para el servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial en el territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, el bene fi cio del subsidio económico señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, es entregado al transportista autorizado, el cual está obligado, bajo responsabilidad, de transferir el mismo, al propietario del vehículo, de corresponder. 2.7 La fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. 2.8 Los recursos que se otorguen en atención al subsidio económico al que se re fi ere el presente artículo tienen el carácter de intangibles por el periodo de un mes desde la fecha de recepción del pago por parte del bene fi ciario, siendo que dichos recursos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao para el fi nanciamiento de la implementación del subsidio económico 3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 110 000 000,00 (CIENTO DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para fi nanciar el subsidio a que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para gastos operativos y fi nancieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: