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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 13 precisa lo siguiente: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.4. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE en la resolución venida en grado tiene por levantadas las observaciones advertidas mediante la Resolución N. º 00104-2022-JEE-PIUR/JNE, a excepción de la inconsistencia entre el acta de elección interna y la solicitud de inscripción respecto al reemplazo del candidato a regidor Nº 9, don Franklin Esloy Palacios Niño, y al requisito de domicilio del candidato a regidor N° 5, don Junior Edu Víctor Fernando Rubio Azcarate. 2.2. Dicho esto, sobre la primera observación, el señor recurrente alega que el Tribunal Electoral Nacional (TEN) de la OP, al darse cuenta de que el candidato titular, don Gilberto Vílchez Seminario, se encuentra a fi liado a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, decide reemplazarlo por el candidato accesitario don Franklin Esloy Palacios Niño, en mérito a las facultades otorgadas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.4.). 2.3. Al respecto, existe la posibilidad de realizar el reemplazo de candidatos, pero ello solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos integren la lista que será presentada ante el JEE. Dicha imposibilidad debe tener un motivo como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.1. y 1.4.); en el caso concreto, se evidencia que no es posible que el candidato titular integre la lista debido a que se encuentra a fi liado a otra organización política, pues realizada la consulta de a fi liación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 6, se observa que don Gilberto Vílchez Seminario es a fi liado al Partido Político Nacional Perú Libre, el cual presenta candidatos en el mismo distrito que participa la OP, como se observa en la plataforma electoral del JNE 7. No obstante, se advierte que el candidato don Franklin Esloy Palacios Niño cumple con los requisitos que la ley exige para los candidatos a regidores y proviene de las elecciones internas realizadas por la OP (ver SN 1.2.), por ende, el reemplazo es válido en virtud de lo establecido en la LOP —numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357— y el literal a del artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.4. Sobre este punto, con relación a las elecciones internas, de existir alguna diferencia entre el resultado