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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 0050-2020- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código PM1G-AERPUC-PU-021, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 279 843,14 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 14/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega – Recepción de la posesión del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192”, de fecha 30 de marzo de 2022, el Sujeto Pasivo realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con los Memorandos Nos. 1645 y 1983- MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 018-2022-MTC/19.03-MAVV-JPC y el Informe Complementario N° 021-2022-MAVV-JPC, a través de los cuales se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0050-2020- MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble con código PM1G-AERPUC-PU-021, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición del citado inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0050-2020-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código PM1G-AERPUC-PU-021, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 334 569, 77 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 77/100 SOLES), monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble identi fi cado con código PM1G-AERPUC-PU-021, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a el Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución del Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengífo”, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)PERJUICIO ECONOMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) PM1G- AERPUC- PU-021273 633,14 6 210,00 54 726,63 334 569,77 2095231-1 Aprueban el valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 690-2022-MTC/01.02 Lima, 10 de agosto de 2022 VISTOS: El Memorando N°4317-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N°2085-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,