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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2096210-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 163-2022-OS/CD Lima, 15 de agosto de 2022 VISTO: El escrito presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC) con fecha 27 de junio de 2022, por el que solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electrosur S.A. (en adelante, ELECTROSUR), le permita la conexión de la red de distribución de media tensión en 10,5 kV a los bornes de salida de la celda 4 y 5 de la SET Viñani. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 27 de junio de 2022 .- Mediante Carta CEV Nº 1659-2022/LEG.LEG, COELVISAC presentó una solicitud de mandato de conexión, a fi n de que la concesionaria ELECTROSUR le permita la conexión de la red de distribución de media tensión en 10,5 kV a los bornes de salida 4 y 5 de la SET Viñani.1.2. 5 de julio de 2022.- A través del O fi cio Nº 1012-2022-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ELECTROSUR la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, a fi n de que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). En la misma fecha, mediante O fi cio Nº 1013-2022-OS- DSE, se comunicó a ELECTROSUR la realización de una inspección, a fi n de constatar in situ las condiciones físicas de acceso a la SET Viñani. 1.3. 6 de julio de 2022 .- Mediante O fi cio Nº 1022-2022-OS-DSE, se requirió a ELECTROSUR: i) los valores de máxima demanda del transformador de la SET Viñani 60/10,5/10,5kV - 25 MVA-ONAF, de enero de 2021 a junio de 2022 en MW y MVA, para cada uno de sus devanados, y con fi rmar si está habilitado el modo de refrigeración ONAF; ii) las cartas de factibilidades aprobadas de los proyectos y/o cargas a alimentar desde la SET Viñani en 10,5 kV, y los incrementos de carga; iii) razones técnicas por las que deniega el acceso a las instalaciones de 10,5 kV de la SET Viñani, al proyecto de COELVISAC; iv) el estado actual de las celdas y alimentadores en 10,5 kV de la SET Viñani y sus características técnicas, como capacidad nominal, entre otros; y, v) la actual carga conectada a las celdas 4 y 5 (MW y MVAR) de la SET Viñani; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para su respuesta. Asimismo, por O fi cio Nº 1023-2022-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC: i) cronograma de toma de carga para alimentar su red de distribución de 10,5 kV desde los bornes de las celdas de salida 4 y 5 de la SET Viñani de ELECTROSUR y cronograma de obra para la implementación de su proyecto de conexión; ii) tipos de clientes a alimentar desde dicha SET en 10,5 kV, la potencia que estarían consumiendo y si se encuentran en su zona de concesión; iii) memoria descriptiva de la conexión de su proyecto, diagrama uni fi lar, fl ujos de potencia con los resultados de los niveles de tensión en 60 kV y 10,5 kV y la potencia que pasaría por el transformador de la SET Viñani, antes y luego de la implementación de su proyecto; y, iv) contrato de concesión de distribución en la zona del proyecto, emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el área de concesión; otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para tal fi n. Por otro lado, mediante Carta Nº GC-1153-2022, ELECTROSUR señaló sus representantes para la inspección indicada en el O fi cio Nº 1013-2022-OS-DSE. 1.4. 7 de julio de 2022.- Con Carta Nº GC-1159-2022, ELECTROSUR solicitó ampliación de plazo para emitir su opinión respecto a la solicitud de mandato de conexión de COELVISAC. 1.5. 13 de julio de 2022 .- Mediante Carta CEV Nº 1880-2022/GG.GG, COELVISAC ha remitido información en cumplimiento de lo requerido por O fi cio Nº 1023-2022-OS-DSE. 1.6. 14 de julio de 2022 .- Mediante O fi cio Nº 1060-2022-OS-DSE, se otorgó la ampliación de plazo solicitada por ELECTROSUR por cinco (5) días hábiles adicionales para la emisión de su opinión. En la misma fecha, mediante Carta Nº GC-1203- 2022, ELECTROSUR ha dado atención al pedido de información requerido por Osinergmin mediante O fi cio Nº 1022-2022-OS-DSE. 1.7. 20 de julio de 2022 .- Mediante Carta CEV Nº 1955-2022/GG.GG, COELVISAC informó a Osinergmin que no se considere los Anexos I y III que remitió en su Carta CEV Nº1880-2022/GG.GG, para lo cual, en reemplazo de esos anexos, solicitó que se considere la información que adjunta en este escrito. En la misma fecha, se emitió el Informe Nº SUP2200052-2022-05-P054-CAMPO-01, con el detalle de lo observado durante la inspección realizada el 8 de julio de 2022. 1.8. 26 de julio de 2022.- Mediante Resolución Nº 150-2022-OS/CD, se dispuso la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión de COELVISAC.