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46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / 1.9. 2 de agosto de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 2058-2022/GG.GG, COELVISAC solicitó fecha para una reunión con la División de Supervisión de Electricidad, con el fi n de explicar aspectos de su solicitud de mandato. En la misma fecha, con Carta CEV Nº 2059-2022/ GG.GG, COELVISAC solicitó copia del expediente de mandato de conexión. Asimismo, mediante Memorándum Nº DSE- STE-142-2022, la División de Supervisión de Electricidad ha solicitado a la Gerencia de Regulación de Tarifas informar el estado de evaluación de la propuesta de implementación de la Subestación Hospicio presentado por COELVISAC. 1.10. 3 de agosto de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 2070-2022/GG.GG, COELVISAC remitió precisiones relacionadas a su solicitud de mandato de conexión. En la misma fecha, mediante O fi cios Nos. 332 y 333-2022-OS-GSE-DSE/STE se convocó a ambas partes a una reunión técnica respecto a la solicitud de mandato de conexión para el 5 de agosto de 2022. Asimismo, mediante O fi cio Nº 1161-2022-OS-DSE, se reiteró a ELECTROSUR para que remita su opinión sobre el mandato de conexión solicitado. 1.11. 4 de agosto de 2022.- Mediante Carta Nº CEV Nº 2133-2022/GG.GG, COELVISAC remitió su relación de asistentes a la reunión convocada. En la misma fecha, con Memorándum Nº 677-2022- GRT, la Gerencia de Regulación de Tarifas dio respuesta al Memorándum Nº DSE-STE-142-2022. 1.12. 5 de agosto de 2022.- Mediante O fi cio Nº 1168-2022-OS-DSE, Osinergmin atendió el pedido de copias del expediente solicitado por COELVISAC. Asimismo, se llevó a cabo la reunión técnica solicitada por COELVISAC, contando con la presencia de ELECTROSUR. De otro lado, con Carta Nº GC-1432-2022, ELECTROSUR remitió su relación de representantes a la reunión convocada para la fecha, sin perjuicio de solicitar reprogramar la reunión para el 10 de agosto de 2022. Finalmente, con Carta Nº GC-1429-2022, ELECTROSUR señaló que con su Carta Nº GC-1203-2022 remitió su respuesta con respecto al mandato de conexión solicitado por COELVISAC y efectuó precisiones adicionales. 1.13. 8 de agosto de 2022.- Mediante Carta CEV Nº 2150-2022/GG.GG, COELVISAC remitió información complementaria sobre su solicitud de mandato de conexión. En la misma fecha, mediante O fi cio Nº 1174-2022-OS- DSE, se ha solicitado a ELECTROSUR informe si se ratifi ca en su pedido de reunión para el 10 de agosto de 2022, considerando que ya se ha efectuado la reunión con presencia de ambas partes. 1.14. 10 de agosto de 2022.- Mediante Carta GC -1456, ELECTROSUR remitió respuesta al O fi cio Nº 1174-2022-OS-DSE, señalando que se deja sin efecto el requerimiento solicitado para una nueva reunión. 2. POSICIÓN DE COELVISAC2.1. COELVISAC señala que el 25 de marzo de 2022, solicitó información a ELECTROSUR sobre la futura conexión de la Red de Distribución en Media Tensión en 10,5 kV a la SET Viñani; sin embargo, ELECTROSUR le requirió información que no tenía relación con su solicitud, por lo que al reiterarle el pedido, le manifestó su negativa a la conexión, por cuanto dentro de su sistema eléctrico proyectado, ha considerado la construcción de la SE Hospicio 220/22,9 KV, que alimentará las cargas proyectadas en la zona de in fl uencia del proyecto con dos alimentadores en 22,9 kV. Agregó que, dentro de su plani fi cación eléctrica, COELVISAC no considera la compra de energía eléctrica ni conexión en las instalaciones de ELECTROSUR en ningún nivel de tensión en su expediente de concesión de fi nitiva, siendo que la atención de su demanda proyectada sería desde la SE Hospicio. 2.2. Señala que la demanda por atender en la zona de Hospicio durante 2022-2024 será hasta 6,40 MW, por lo que una solución factible a corto plazo es la conexión a la SET Viñani; y a largo plazo sería la construcción de la subestación Hospicio, incluida en la propuesta de modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025, cuya implementación está sujeta a la aprobación de dicho Plan. Por otro lado, con Carta CEV Nº 1444-2022/LEG.LEG de fecha 3 de junio de 2022, reiteró a ELECTROSUR su solicitud de conexión, pero con Carta GE-0991-2022 de fecha 21 de junio de 2022, reiteró su negativa. 2.3. Agrega que lo señalado no se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 091-2003-OS/CD, por lo que solicita la emisión de un mandato de conexión en el punto solicitado a ELECTROSUR, como titular de las instalaciones de un Sistema Complementario de Transmisión (SCT) que cuenta con tarifa regulada y remunerada por todos los clientes del Área de Demanda 13, que corresponde a la atención de la demanda de potencia indicada. 2.4. Expresa que requerirá dos (2) celdas de alimentador de 10,5 kV para la conexión en la SET Viñani mediante dos (2) líneas eléctricas en 10,5 kV. Para el 2022 alimentará su demanda a través de una celda alimentador en 10,5 kV diseñado para una demanda de 4MW (carga proyectada por COELVISAC igual a 1,68 MW) y a partir del 2023 será necesaria la segunda celda alimentador (carga proyectada por COELVISAC igual a 6,23 MW). 2.5. Indica que de acuerdo con la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y SCT 2020, ELECTROSUR instaló dos (2) celdas de alimentador en el año 2019, con actas de puesta en servicio del 21/11/2019 y 10/12/2019. Por tanto, a la fecha ELECTROSUR cuenta con cinco (5) celdas de alimentador en 10,5 kV y los módulos consideran una corriente de cortocircuito de 31,5kA. 2.6. También agrega que las instalaciones que serán construidas, especí fi camente conectadas a los bornes de las celdas de salida números 4 y 5 de la SET Viñani, no afectarán la capacidad de dicha SET; por el contrario, actualmente esta subestación atiende una máxima demanda no coincidente de 4,5 MW, con el cual se tiene una cargabilidad de 18 % en el transformador existente de 20-25 MVA en el devanado de 10,5 kV y según la proyección de demanda realizada en el Plan de Inversiones 2021-2025 por Osinergmin, al año 2052 tendrá una cargabilidad del 42%; por lo que, la SET cuenta con capacidad para poder atender la demanda solicitada en su totalidad. 2.7. Respecto a la demanda a atender, indica que con la conexión a la SET Viñani alimentará a clientes libres dentro de su zona de concesión, demanda que es de naturaleza pecuaria y poblacional que necesita una atención de calidad, para eliminar la contaminación ambiental. 2.8. Entre sus medios probatorios, se advierte que mediante Resolución Directoral Nº 126-2021-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA de fecha 2 de agosto de 2021, se otorgó a COELVISAC la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica para el proyecto de distribución eléctrica “Proyecto Hospicio-Tacna”. Adicionalmente, se aprecia el Contrato de Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica Nº 001-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, celebrado entre COELVISAC y el Gobierno Regional de Tacna el 23 de agosto de 2021. 3. POSICIÓN DE ELECTROSUR3.1. Señala que la SET Viñani fue diseñada en base al crecimiento futuro de sus usuarios de la zona, para garantizar el abastecimiento y con fi abilidad de suministro. Añade que las instalaciones del SCT son consecuencia de la aprobación de Osinergmin, de un Plan de Inversiones (PIT) de nuevas instalaciones del sistema de transmisión, que especi fi ca el sustento, justi fi cación y bene fi ciarios de las instalaciones a implementar. Así, por Resolución Nº 151-2012-OS/CD se aprobó el PIT de ELECTROSUR para el periodo 2013 - 2017 e incluía a la SET Viñani; asimismo, precisa los alcances y bene fi ciarios del proyecto SET Viñani, en este caso, los usuarios regulados de Electrosur en su ámbito de in fl uencia.