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102 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / política, presentando su renuncia hasta el 31 de diciembre de 2021, o cuando su organización política le otorgue la autorización expedida por órgano competente y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral (ver SN 1.2.). 2.4. Asimismo, al escrito de apelación se acompañó otro permiso, fi rmado por don Salvador Humpiri Cáceres, quien es miembro del Comité del departamento de Moquegua por la organización política a la que pertenece la señora candidata; no obstante, dicho documento no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dicho escrito en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00300-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción doña María Virginia Ramos Ventura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Búsqueda realizada en el siguiente enlace: https://aplicaciones007.jne.gob. pe/srop_publico/ 2096924-1 Confirman la Resolución Nº 00309-2022- JEE-HCHR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2579-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025891 CALLAHUANCA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRI (ERM.2022013750)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00309-2022-JEE-HCHR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), por presentar su solicitud de inscripción extemporáneamente. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según los diversos documentos presentados por la OP, esta habría iniciado los trámites en el sistema Declara con posterioridad al plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), puesto que, al veri fi car el término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos, se observó que tienen como fecha de registro el 16 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo máximo de presentación de solicitudes de inscripción de listas que fue hasta el 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No pudieron acceder antes del 14 de junio de 2022, debido a errores ajenos a su voluntad y por fallas en el sistema, que colapsó. b) Estos inconvenientes comienzan desde el 8 de junio de 2022, para lo cual adjuntan captura de pantalla del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE de esa fecha, con lo que demostraría que las fallas estaban desde hace varios días. c) Se precisa que el 10 de julio del año en curso (dentro del plazo legal), se cumplió con subsanar las observaciones a los candidatos, que están detalladas en la Resolución Nº 00209-2022-JEE-HCHR/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente