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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El artículo 31 dispone: Artículo 31.- improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral [resaltado agregado] o por la presentación de lista incompleta En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que el señor recurrente, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno del JNE, inició el trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) el 16 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE (ver SN 1.3.), se concedió excepcionalmente el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; en otras palabras, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el sistema Declara el 15 de junio de 2022; es decir, con posterioridad al plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 del mismo mes y año. 2.5. Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000207-2022-HBL-SG/JNE, del 28 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, los cuales indican que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022 , a las 01:23:48. 2.6. En ese sentido, a la OP no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio de 2022, para completar el registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 del mismo mes y año. 2.7. Asimismo, respecto a las observaciones que el señor recurrente alega haber subsanado, dentro del plazo, es menester señalar que, aun cuando el JEE promovió la etapa de subsanación, lo cierto es que la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción genera la improcedencia liminar de la lista de candidatos, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). 2.8. En consecuencia, se concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada de forma extemporánea (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00309-2022-JEE-HCHR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096921-1