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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. Ante lo expuesto, se advierte que, en efecto, la organización política cumplió con presentar su Formato Resumen del Plan de Gobierno; dicha información se encuentra registrada y puede ser vista a través de la Plataforma Electoral. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elvio Núñez Becerra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/plan-gobierno-trabajo/ buscar> 2096892-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00357-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2451-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024863 TIQUILLACA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022017192)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP) y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, por medio del cual solicitó que se tenga por subsanadas las observaciones efectuadas a su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.3. A través de la Resolución Nº 00357-2022-JEE- PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista, con el fundamento de que la OP no adjuntó documento alguno para acreditar el reemplazo de la candidata a regidora Nº 3. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, esencialmente, en los siguientes términos: a) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la mencionada lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que los citados candidatos han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley exigen. b) La resolución recurrida causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en las disposiciones vigentes, toda vez que el JEE realizó una incorrecta cali fi cación de la solicitud de inscripción de los candidatos, por cuanto se advierten errores al momento de detallar las omisiones en las que habría incurrido la organización política. c) El cambio de ubicación de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tiquillaca fue realizado por un acuerdo voluntario, para lo cual se acompaña el Acta de Acuerdo