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68 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 30-2022-JEE-ANDA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con presentar el Formato Resumen de Plan de Gobierno y los documentos de fecha cierta de todos los regidores que acrediten haber nacido o domiciliar en el distrito donde postulan, cuando menos, dos (2) años continuos. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la precitada resolución, a fi rmando que presentaba todos los documentos requeridos. 1.3. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que señala que, como omitió con fi rmar en el sistema Declara el Formato Resumen de Plan de Gobierno, aduciendo error material involuntario en el uso de la nueva tecnología, cumple con adjuntar dicho documento. 1.4. Mediante la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/ JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que, dentro del plazo concedido, la organización política únicamente subsanó la omisión de los documentos que acreditan el domicilio de los candidatos, pero no lo relacionado con la omisión del Formato Resumen de Plan de Gobierno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en los términos siguientes: a) El 9 de julio de 2022, se presentó un escrito de aclaración sobre el Formato Resumen de Plan de Gobierno, el cual no es una subsanación, sino una precisión sobre la oportuna presentación en el SIJE de dicho documento, ya que al momento de la inscripción este ya se había ingresado, por lo que no era necesaria la inadmisibilidad. b) Con el escrito de subsanación, del 26 de junio de 2022, se adjuntó el Resumen de Plan de Gobierno, el cual no fue advertido aduciendo que se trataba del Plan de Gobierno: el primer documento consta de 6 folios y el segundo de 28. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.2. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:[…] 28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum ; es así como, en el extremo apelado, se hace referencia a la presentación del Formato Resumen del Plan de Gobierno. 2.2. En ese sentido, corresponde dilucidar si fue correcta la decisión del JEE de declarar la improcedencia de referida lista, toda vez que consideró no se ha presentado el Formato Resumen del Plan de Gobierno. 2.3. Conforme al numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, es un requisito indispensable para la admisión de listas que las organizaciones políticas presenten su plan de gobierno y el formato resumen correspondiente (ver SN 1.2.). 2.4. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) establece que dicho procedimiento se realiza ante el sistema Declara, que estuvo habilitado para que las organizaciones políticas puedan culminar el registro de sus listas —hasta el 17 de junio de 2022 —. Posterior a dicha fecha, las organizaciones políticas no pueden realizar cambios en el sistema Declara. 2.5. De la revisión de los actuados, en el expediente de inscripción de lista (ERM.2022016941), no se visualiza el plan de gobierno ni el formato resumen 3; no obstante, de la consulta en la Plataforma Electoral, correspondiente al acápite “Plan de Trabajo/Gobierno”, se visualiza el formato resumen de la organización política para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, tal como se puede observar en la siguiente imagen: