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116 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00404-2022-JEE-YAUY/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Enrique Alcalá Luciani, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Luis Enrique Alcalá Luciani, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019 . 2097372-1 Declaran fundada apelación interpuesta contra la Resolución N° 00235-2022-JEE-TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2506-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025062 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022010683) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional doña Eugenia Soto Chayña (en adelante, la señora candidata), para el Consejo Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00098-2022-JEE- TBPT/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, titulares y accesitarios, del Gobierno Regional de Madre de Dios, concediéndole al señor recurrente, dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, de la señora candidata, respecto a: - No presentó documentos que sustenten el tiempo de domicilio mínimo en la circunscripción por la cual postula conforme a ley, por lo cual debe ser subsanado. - En relación al Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII sobre la “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas” la señora candidata declaró tener ingresos; sin embargo, no presentó documentos que sustenten dichos ingresos. 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en relación a las observaciones formuladas sobre la señora candidata. - La candidata doña Eugenia Soto Chayña, nació en el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios. En consecuencia, no corresponde subsanar presentando documentos que acrediten dos años de domicilio. Se puede veri fi car esta información en su DJHV. - Sobre los documentos que sustenten los ingresos declarados, no es exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a Elección Popular, aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 1.3. El 13 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, argumentando, lo siguiente: - Sobre el rubro referido a domicilio se presentó copia de DNI con fecha de emisión al 10 de agosto de 2021, verifi cándose que no alcanza los dos años de domicilio en la provincia de Manu. Y en relación al rubro VIII sobre la “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, se advierte que los ingresos declarados, esto es, el monto anual 11,160.00 soles, no se tiene documento que sustente dicho ingreso, considerando que la señora candidata no tiene experiencia laboral ni formación académica, por ende, al no cumplir con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas, corresponde declarar improcedente su candidatura. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la N° 00235-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución emitida por el JEE es injusta, causando un agravio moral y político a la OP y a la señora candidata, atentando contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la Nación, y al debido proceso; ya que al emitirse dicha resolución se impide su candidatura cuando si tiene domicilio continuo por más de dos años en el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, conforme se advierte en su DNI. b) Por otro lado, sobre la DJHV se debe disponer la anotación marginal en el rubro II Experiencia de Trabajo en O fi cios, ocupacion es o profesiones de la señora candidata.