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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.1. El artículo 13 establece lo siguiente: Artículo 13°.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [Resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 18 prescribe: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. El literal c del artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.4. El artículo 30 indica : Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.5. El numeral 11 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:[…] 9.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la cual postula y a la información contenida en su DJHV. 2.2. En el caso materia de análisis, se advierte que en el escrito de subsanación la OP indica que la señora candidata ha nacido en la provincia de Manu, por la cual postula, además de indicar que la documentación que sustenta la DJHV no se tiene que presentar ante el JEE conforme a las normas jurídicas electorales vigentes. 2.3. De la revisión del expediente, se tiene que, en la DJHV de la señora candidata se observa que su lugar de nacimiento es el distrito de Fitzcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en ese sentido, el JEE no debió solicitar documentación alguna a la OP para permitir la postulación de la señora candidata pues cumple con una de las condiciones para postular, como es haber nacido en la circunscripción electoral a la que postula, esto es, como candidata a consejera regional por la provincia de Manu, así lo establece el numeral 2 del artículo 13 de la LER (ver SN 1.1.) y el literal c del artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.4. En cuanto a la documentación que acredita los ingresos de la señora candidata, el JEE tampoco debió solicitarlos, debido a que, en un primer momento la cali fi cación que se realiza es una veri fi cación al cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del Reglamento de Inscripción, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite (ver SN 1.2.), y efectuada los artículos aludidos, no se observa que la OP tenga que documentar la DJHV de los candidatos. La fi scalización de la DJHV de la señora candidata no forma parte de la cali fi cación mencionada, por el contrario, su momento es distinto al de la cali fi cación. 2.5. Además, solicitar la documentación que sustenta lo declarado en la DJHV implicaría restar valor a una declaración jurada como es la que presentan los candidatos ante los JEE, es más, sería presentar toda la documentación de todo lo declarado, como son estudios, experiencia laboral, a fi liaciones, sentencias, entre otros. La labor de fi scalización es propio del personal encargado de la DNFPE, en el caso concreto, el fi scalizador de hoja de vida; asimismo, acotar, que las DJHV son públicas y se visualizan en la plataforma electoral, siendo de conocimiento de cualquier ciudadano que con los argumentos válidos y requisitos cumplidos