Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Asesoramiento a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme al Clasi fi cador de Cargos de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 086-2018- MTC/01.02 y la Resolución Directoral 383-2018-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y reordenado con la Resolución Ministerial N° 289-2019- MTC/01.02 y la Resolución Directoral Nº 319-2020- MTC/21, respectivamente; el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto está clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 140- 2022-MTC/21, de fecha 28 de abril de 2022, se designó al Economista VICTOR ALBERTO TORRES BERMUDEZ, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada con la Resolución Directoral Nº 140-2022-MTC/21, así como designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS DESCENTRALIZADO; Con el visto bueno de las O fi cinas de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2006- MTC, la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral N° 383-2018-MTC/21, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/2, así como la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02;SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la designación del Economista VICTOR ALBERTO TORRES BERMUDEZ en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, efectuada con la Resolución Directoral Nº 140-2022-MTC/21, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a la Licenciada MARIA TERESA HUARCAYA DAMIAN en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al Economista VICTOR ALBERTO TORRES BERMUDEZ, a la Licenciada MARIA TERESA HUARCAYA DAMIAN, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO E. AHUMADA ASPILLAGA Director EjecutivoPROVIAS DESCENTRALIZADO 2097496-1 Autorizan a “CETPRO PEDRO RUIZ GALLO S.R.L.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0420-2022 -MTC/17.03 Lima, 4 de agosto de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-255570-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CETPRO PEDRO RUIZ GALLO S.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con