Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Nº JEE GÉNERO 3 HUANCAYO MASCULINO 4 TRUJILLO MASCULINO 5 CHICLAYO FEMENINO 6 HUAURA FEMENINO 7 MAYNAS FEMENINO 8 TAMBO PATA FEMENINO 9 MARISCAL NIETO MASCULINO 10 PIURA FEMENINO 11 PUNO MASCULINO 12 TACNA MASCULINO 13 TUMBES FEMENINO 14 CORONEL PORTILLO MASCULINO 2.5. Como se advierte, el JEE tuvo conocimiento oportuno, con el escrito de subsanación, de que la OP ya había optado por el mecanismo de la inversión al que se encuentra facultada por el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.9.) para cumplir con la paridad de género horizontal; sin embargo, no valoró dicha situación, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y revocar la resolución apelada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00473-2022-JEE-CPOR/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Ucayali; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de julio de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098412-1Confirman la Resolución Nº 00368-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2590-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020839 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HNCO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró “no ha lugar” la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, presentada de forma presencial, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito sumillado como “Solicito se declare admitido [sic] inscripción de lista de candidatos a la gobernación regional” ante la mesa de partes presencial del JEE, con el cual pidió la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP). 1.2. Ante ello, el JEE emitió la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HNCO/JNE, del 27 de junio de 2022, con la que declaró “no ha lugar” la citada solicitud, al considerar que no fue presentada en la oportunidad y forma adecuada, previstas en las normas electorales aplicables al presente proceso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00368-2022-JEE- HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) Cumplió con presentar a través de la mesa de partes del SIJE la referida solicitud de inscripción; sin embargo, la solicitud no ingresó por fallas del sistema informático, circunstancia que se corrobora en el Acta de Constatación Notarial, del 17 de junio de 2022. b) El sistema Declara generó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. c) Después de este paso, se presentó en mesa de partes del SIJE para culminar con dicho trámite, para luego presentar la solicitud de manera presencial. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral “tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]”. 1.2. Por su parte, el artículo 177 determina que el Jurado Nacional de Elecciones actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de