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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se re fi eren la Constitución y las leyes. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los numerales 6.12 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la Mesa de Partes (Virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.5. El numeral 32.1 del artículo 32 preceptúa: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo el argumento de que cumplió con presentar a través de la Mesa de Partes del SIJE la referida solicitud de inscripción; sin embargo, no ingresó por fallas del sistema informático, circunstancia que se corrobora en el Acta de Constatación Notarial, del 17 de junio de 2022. 2.2. Sobre el particular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), debía presentarse obligatoriamente de manera no presencial, a través de los sistemas Declara y SIJE, implementados por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe señalar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “enviar” para, inmediatamente, con fi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.3. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea, como parece interpretarlo el señor recurrente, al adjuntar dicha solicitud. 2.4. En ese sentido, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.6.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.5. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 del mismo mes y año; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competentes decir, con fi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que aun cuando la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 11 de junio de 2022, a las 18:50:28 horas, la solicitud de inscripción fue generada el 17 del mismo mes y año, a las 23:55:05 horas; sin embargo, no hubo inicio de trámite en la mesa de partes. Ello se corrobora con el Informe Nº 000252-2022-ATD-SG/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitido por el equipo SIJE, y con el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. 2.7. De igual modo, el referido informe precisa que no se encontraron SISOS - reportes de incidencia presentados los días 17 y 18 de junio del año en curso, esto es, en las fechas en las que el SIJE habría impedido que el señor candidato continúe con el trámite de la presentación de la solicitud de inscripción mencionada, pese a que la propia plataforma SIJE brindaba esta opción a sus usuarios. 2.8. Finalmente, en lo que respecta al Acta de Constatación Notarial, del 17 de junio de 2022, que acompaña el señor recurrente al recurso de apelación, esta consigna que se habría realizado desde las 21:00 horas de la precitada fecha hasta las 00:30 horas del 18 de junio del año en curso, e indica que “durante todo ese espacio de tiempo el sistema del Jurado Nacional de Elecciones no respondió