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88 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / ni cargó ninguno de los documentos que se ingresó”; sin embargo, dicha precisión no genera convicción dado que: 2.8.1. El acta en mención no indica a qué “sistema del Jurado Nacional de Elecciones” se re fi ere. 2.8.2. No guarda coherencia con el Informe Nº 000252-2022-ATD-SG/JNE, el cual detalla que sí hubo “transacciones” (movimientos, carga de archivos) efectuadas en el sistema Declara; así, por ejemplo, se advierte que, a las 22:22:47 horas del 17 de junio de 2022, se con fi rmó la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a consejero regional don Luis Ernesto Picón Alcántara; de igual modo, a las 23:06:59, de la misma fecha, se adjuntó la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en el proceso electoral del candidato don Eduardo Miraval Templo. 2.8.3. Tampoco guarda coherencia con el informe Nº 000025-2022-PGR-DRET/JNE, del 26 de julio de 2022, que detalla todos los ingresos exitosos, es decir, los accesos efectivos en los que el señor recurrente logró ingresar al sistema de Mesa de Partes Electrónico del SIJE, entre ellos, pudo ingresar el 17 de junio de 2022, desde las 20:56:23 hasta las 15:41:57 horas del 18 de junio, hasta en 27 ocasiones. 2.9. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022 y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año; no obstante, presentó la referida solicitud fuera del plazo conferido y sin observar la formalidad virtual para tal efecto. 2.10. Por lo expuesto, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.6.), correspondía declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción (ver SN 1.5.), por lo que se debe declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00368-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró “no ha lugar” la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco, presentada de forma presencial, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2098411-1MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Lurín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1798-2022-MP-FN Lima, 23 de agosto de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 4462-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, remitido por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma de la abogada Angela Salomé Soto Rodríguez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Lurín, presentada el 16 de agosto de 2022, en la mesa de partes de la citada Presidencia, por motivos estrictamente personales y de salud, informando que su último día de labores será el 13 de septiembre de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ángela Salomé Soto Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Lurín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 238-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 17 de enero de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente; con efectividad al 14 de septiembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2098499-1 Nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1799-2022-MP-FN Lima, 23 de agosto de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 4806 y 5434-2022-FSCN- FISLAA-MP-FN, suscritos por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, la misma que, a la fecha se encuentra vacante, así como para la plaza que se genere en razón a la propuesta de Fiscal Provincial mencionada.