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40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución N° 029-2022-OS/GRT, publicada el 30 de junio de 2022, entre otros, se fi jaron las Bandas de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el PIN 6 GGEE SEA, Diésel Bx y Diésel 2 destinado al uso vehicular, la cual se encuentra vigente a partir del viernes 01 de julio de 2022 hasta el jueves 25 de agosto de 2022; y mediante Resolución N° 036-2022-OS/GRT, publicada el 28 de julio de 2022, se fi jaron las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos y las Gasolinas de 90 y 84 octanos, vigentes a partir del viernes 29 de julio de 2022 hasta el jueves 25 de agosto; Que, considerando lo anterior, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y de fi nir las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX destinado al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos que entrarán en vigencia a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el jueves 29 de septiembre de 2022; para el Diésel 2 destinado al uso vehicular que entrarán en vigencia a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el plazo señalado en la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM y sus ampliaciones; así como para el PIN 6 GGEE SEA que entrarán en vigencia a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el jueves 27 de octubre de 2022; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 1142-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de agosto de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 504-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el GLP-E, el GLP-G, el Diésel BX, el Diésel 2 destinados al uso vehicular, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos y el PIN 6 GGEE SEA; así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, y Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,53 2,47 GLP-G 2,53 2,47 Gasohol 84 10,66 10,56 Gasolina 90 12,17 12,07 Gasolina 84 10,60 10,50 Diésel B5 (0-2500) 13,04 12,94 Diésel B5 (2500-5000) 13,04 12,94 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. GLP-G: Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. 6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular.7. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para alto y bajo contenido de azufre. Artículo 2.- Fijar las Bandas de Precios para el Diésel 2 destinado al uso vehicular según lo siguiente: Producto LS LI Diésel 2 (0-2500) 13,04 12,94 Diésel 2 (2500-5000) 13,04 12,94 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel 2: Destinado al uso vehicular. Artículo 3.- Fijar las Bandas de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,21 8,11 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. Artículo 4.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 504-2022-GRT. Artículo 5.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 2 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 504-2022-GRT. Artículo 6.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 504-2022-GRT. Artículo 7.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el jueves 29 de septiembre de 2022. Artículo 8.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 2 y 5 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el plazo señalado en la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM y sus ampliaciones aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2022-MINEM/DGH y N° 211-2022-MINEM/DM, o las que las modi fi quen o sustituyan, en cuanto al plazo, considerando el plazo de actualización señalado en el Decreto de Urgencia N° 010-2004. Artículo 9.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 3 y 6 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de agosto de 2022 hasta el jueves 27 de octubre de 2022. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 504-2022-GRT y N° 401-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2098925-1