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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL CHANKA SOCIEDAD ANONIMA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2022-SUNASS-DRT EXP.: 007-2022-SUNASS-DRT-FTLima, 23 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ( Sunass ) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO ) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO , la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3 (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL CHANKA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, EPS EMSAP CHANKA S.A. ), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas ( RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio 4. Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria- DRT ) podrá dar inicio de o fi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT . Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el título 2 y anexo N° 2 del RGT , referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMSAP CHANKA S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, a través del O fi cio Nº 212-2022-EPS EMSAP CHANKA S.A./GG6, EPS EMSAP CHANKA S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remitió su PMO . Que, mediante Resolución Nº 008-2022-SUNASS- DRT, la DRT declaró inadmisible la solicitud presentada, debido a que EPS EMSAP CHANKA S.A. no adjuntó a su solicitud el acuerdo de aprobación por parte de su Directorio del PMO y de la constitución de la reserva de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones, lo cuales son requisitos de admisibilidad, de acuerdo con lo establecido en el RGT . Que, sin embargo, la DRT ha procedido a revisar la información proporcionada por EPS EMSAP CHANKA S.A., así como la obtenida durante las asistencias técnicas brindadas a la empresa prestadora, considerando que esta información es su fi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como para la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fi jar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EPS EMSAP CHANKA S.A. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1°. - INICIAR el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL CHANKA SOCIEDAD ANONIMA. Artículo 2°. - NOTIFICAR a EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL CHANKA SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.