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31 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprobó la califi cación para el goce del Régimen, de ser el caso, se presentará ante PROINVERSIÓN; Que, el artículo 16 del Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF señala que las referidas solicitudes serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión y que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 1514-2021-MINEM/DGH de fecha 13 de agosto de 2021, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 189-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, Ofi cio N° 1667-2021- MINEM/DGH de fecha 09 de setiembre de 2021 y el O fi cio N° 1929-2021-MINEM/ DGH de fecha 29 de octubre de 2021, el MINEM emitió opinión favorable a la solicitud de Adenda, aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones, precisó el plazo del Proyecto de Inversión por Etapas, periodo de duración de las mismas, autorizó de manera expresa el “Periodo de Pruebas Técnicas, así como adjuntó en versión física y digital el Cronograma de Ejecución de Inversión sin decimales; Que, a través de O fi cio N° 1324-2021/ PROINVERSIÓN/DSI presentado al MINEM con fecha 24 de noviembre de 2021, PROINVERSIÓN remitió para opinión del Sector, el proyecto de Adenda de Modi fi cación de Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C., por el proyecto denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la referida Adenda; Que, mediante O fi cio N° 2167-2021/MINEM-DGH de fecha 17 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 279-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, se emitió opinión favorable para la suscripción de la Adenda al Contrato de Inversión del proyecto en mención; Que, a través de O fi cio Nº 268-2022/ PROINVERSION/DSI de fecha 30 de marzo de 2022, PROINVERSIÓN remitió para la suscripción de este Ministerio, tres (03) ejemplares originales de la Adenda del Contrato de Inversión suscrita con fecha 23 de marzo de 2022; Que, mediante O fi cio N° 0070-2022/MINEM-VMH con fecha 24 de mayo de 2022 el Ministerio de Energía y Minas remitió a PROINVERSIÓN, la Adenda del Contrato de Inversión suscrita por el Viceministro de Hidrocarburos; Que, la Adenda suscrita con fecha 23 de marzo de 2022, contempla como compromiso de inversión la suma de USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutada en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del presente Contrato por parte de MONTE AZUL SUR S.A.C. a PROINVERSIÓN; Que, mediante el Informe Técnico-Legal N° 170-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda modi fi car la Resolución Ministerial N° 263- 2017-MEM/DM que aprobó a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. como cali fi cada para el goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, conforme a la Adenda que modi fi ca el Contrato de Inversión en el extremo de su artículo 2, a efectos de re fl ejar el nuevo monto y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modi fi catorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM; el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y modi fi catorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, Resolución Ministerial N° 074-2020- MINEM/DM; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 074-2020-MINEM/DM, conforme al texto siguiente: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. asciende a la suma de USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (05) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2099519-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 197 establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el literal i) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la seguridad ciudadana es una competencia compartida que ejercen los gobiernos regionales; y, el literal b) del artículo 61 de la mencionada Ley, les atribuye la función de dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Que, de acuerdo al sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; de igual modo, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del mismo artículo destaca entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;