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32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector, ejerce rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana; Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, faculta al Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a elaborar propuestas normativas en materia de seguridad ciudadana, incluyendo los servicios de seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo a nivel nacional; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo al sub numeral 7) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como función especí fi ca aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, y es responsable, como autoridad técnico normativa, del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, establece que el poder ejecutivo a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el diario ofi cial El Peruano; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019- IN. DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el mismo que consta de siete (07) títulos, cuarenta y un (41) artículos y ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones sobre las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, requisitos, proceso de selección, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal, mecanismos de cooperación y demás aspectos vinculados a dicho servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Artículo 2. Finalidad La fi nalidad del presente reglamento es que el servicio de serenazgo brindado por las municipalidades provinciales y distritales, se desarrolle, principalmente, bajo los enfoques disuasivo, preventivo y comunitario, en el marco de las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales. Artículo 3. De fi niciones Para efectos de lo establecido en el presente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a) Centro de capacitación de serenos. - Dependencia encargada de la capacitación y entrenamiento especializado del personal de serenazgo a efectos de estandarizar su formación académica para el adecuado ejercicio de sus funciones. b) Estructura curricular básica de Centros de Capacitación de Serenos Municipales. - Documento o fi cial que contiene las asignaturas y competencias de carácter teórico y práctico, a fi n de optimizar los estándares de calidad del servicio de serenazgo municipal. c) Equipamiento básico de protección. - Son los equipos y accesorios autorizados para brindar el servicio de serenazgo, que están destinados a la protección de la vida e integridad física del personal de serenazgo, y tienen como propósito contribuir al cumplimiento adecuado de sus funciones. d) Grupos de especial protección. - Constituye un colectivo de personas que no necesariamente han establecido relaciones directas entre sí, pero que están vinculadas por una situación de potencial o real afectación a sus derechos, lo que puede conllevar: i) su sometimiento a un estado de vulnerabilidad temporal o permanente, ii) la necesidad de que se asegure su existencia o la preservación inmediata de su integridad física y mental a través de medidas institucionales, y iii) la sujeción a condiciones de trato desigual y discriminatorio que es resultado del ejercicio de un fenómeno de abuso de poder que puede llegar a considerarse “normalizado” socialmente. e) Ocurrencias. - Son los hechos desarrollados durante el patrullaje e intervenciones del servicio de serenazgo. f) Personal de serenazgo. - Es el servidor o servidora civil que cuenta con vínculo laboral con la municipalidad provincial o distrital, para realizar las funciones principales como vigilancia pública, prestar orientación, información y auxilio inmediato a la ciudadanía, entre otras. g) Personas en situación de vulnerabilidad. - Personas en situación de vulnerabilidad. - Son las personas que, por razón de su edad, género, condición física o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentran con especiales difi cultades para ejercer con plenitud su derecho.