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100 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2099917-1 Confirman la Resolución Nº 00266-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2553-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022025413 BOLÍVAR - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022013772)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del treinta de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-SPAB/JNE, del 20 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de julio de 2022, mediante la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las ERM 2022. Entre otras razones, argumentó que la OP no cumplió con adjuntar los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), de los candidatos, fi rmados digitalmente por el personero legal, asimismo respecto a los Anexos 1 y 2 ( declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y la declaración de no tener deuda de reparación civil) del candidato a regidor Nº 4, Wilder Adonías Sánchez Barboza, no ha sido generada por el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Falta de debida motivación de las decisiones de los órganos electorales y derecho a un debido proceso, prescrita en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. b) El personero cumplió con presentar la lista de candidatos correctamente fi rmadas y las DJHV y otras declaraciones juradas que el mismo sistema de Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) los genera a través del sistema Declara. c) Existe el código de barras de cada DJHV y así aparece en la plataforma electoral del presente expediente. d) El JNE había determinado con anterioridad que, si la fi rma del personero legal aparece en la primera hoja del documento, entonces se da por fi rmado en su totalidad, porque se considera que las DJHV forman parte del mismo documento o expediente. e) No se analizó la solicitud de inscripción con el listado total de los candidatos, ya que, en la subsanación, fueron presentados las DJHV con la fi rma del personero legal; además, tampoco se analizó que al fi rmar cada candidato el Anexo 1, con fecha posterior a las DJHV, dan por conformidad todo lo obrante en el sistema de la plataforma electoral y la hoja de vida de cada candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. Los n umerales 16.2 y 16.6 del artículo 16 indican: 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. […]. 1.2. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. Los artículos 28, 30 y 31 determinan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]