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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Legal Nº 000305-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF, la OGAR y la OGPPDO y en el marco de los convenios vigentes y actas de compromiso suscritos con las 4 DIRIS, con 21 Gobiernos Regionales y con las IPRESS Especializadas de Lima Metropolitana, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, hasta por el monto de S/ 26 309 831,00 (Veintiséis millones trescientos nueve mil ochocientos treinta y uno y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022” elaborado por la GNF; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y en la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 26 309 831,00 (VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS. Artículo 3 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2100141-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el periodo septiembre 2022 – noviembre 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 165-2022-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2022 VISTOS: Los Informes N° 494-2022-GRT y N° 496-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribe el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 señala que son cargos de facturación el Costo del Gas Natural y el Costo Medio de Transporte; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, se modi fi ca el artículo 107 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que los consumidores regulados e independientes que contraten el suministro de gas natural y/o el servicio de transporte al Concesionario pagan los costos del suministro de gas natural y de transporte con criterios de e fi ciencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (DAP) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD, se aprueba la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), la cual fue modi fi cada mediante Resolución N° 046-2022-OS/CD en el marco del Decreto Supremo N° 008-2021-EM; Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD se fi jaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 y se aprobaron otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución. En su artículo 13 se aprobó la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2022-2026; Que, en conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone al Osinergmin el PMG y el CMT a ser aplicable en el Periodo de Aplicación de cada Concesión, ello según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la Norma de Condiciones Generales. Al respecto, mediante las Cartas N° 2022-112811, N° 2022-114507, N° 2022-117091 y N° 2022-118635 del 31 de mayo de 2022, 22