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38 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / prestaciones brindadas a los asegurados al SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos; Que, a través del Memorando N° 000848-2022- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe Conjunto N° 012-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN-JJHB, por medio del cual señala que en mérito a los convenios suscritos se cumplió con la primera y segunda transferencia, y conforme a la liquidación al cierre de producción julio 2022, identi fi ca la necesidad de efectuar una nueva transferencia fi nanciera por un importe total de S/ 7 361 709,00 (Siete millones trescientos sesenta y un mil setecientos nueve y 00/100 Soles), a favor de las Unidades Ejecutoras (UE) que cuentan con saldos de liquidación a su favor (saldos negativos), a fi n de garantizar la continuidad de las prestaciones por el mecanismo de pago: Prestaciones Administrativas (por expediente), conforme al siguiente detalle: Traslados de Emergencia por el importe de S/ 2 245 651,00 (Dos millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno y 00/100 Soles) (presupuesto regular) y S/ 1 259 743,00 (Un millón doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres y 00/100 Soles) (ampliación DU 046); Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional por el importe de S/ 3 247 001,00 (Tres millones doscientos cuarenta y siete mil uno y 00/100 Soles) (presupuesto regular) y S/ 446 529,00 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos veintinueve y 00/100 Soles) (ampliación DU 046); y Asignación por Alimentación (Casa Materna) por el importe de S/ 130 995,00 (Ciento treinta mil novecientos noventa y cinco y 00/100 Soles) (presupuesto regular) y S/ 31 790,00 (Treinta y un mil setecientos noventa y 00/100 Soles) (ampliación DU 046); precisando que la transferencia se efectúa a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito a los convenios vigentes y actas de compromisos suscritos con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Región, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, así como con IPRESS del Ministerio de Salud y con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, asimismo, la GNF promueve una transferencia fi nanciera por un importe total de S/ 978 555,00 (Novecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), correspondiente al mecanismo de pago: Prestaciones Administrativas (por expediente), conforme al siguiente detalle: Traslados de Emergencia por el importe de S/ 279 012,00 (Doscientos setenta y nueve mil doce y 00/100 Soles) y Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional por el importe de S/ 699 543,00 (Seiscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y tres y 00/100 Soles), a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 02 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados - Agosto 2022”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los convenios vigentes y actas de compromisos suscritos con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Región, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, así como con IPRESS del Ministerio de Salud y con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, respectivamente; Que, mediante Informe Legal N° 000291-2022- SIS/OGAJ, la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF, la OGAR y la OGPPDO y en el marco de los convenios vigentes y actas de compromiso suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y con los Gobiernos Regionales (GORES), considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, hasta por el monto de S/ 7 361 709,00 (Siete millones trescientos sesenta y un mil setecientos nueve y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022”, así como hasta por el monto de S/ 978 555,00 (Novecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 02 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados - Agosto 2022” elaborados por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)”, en el marco de los convenios y actas de compromiso suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; y en la Resolución Jefatural N° 055-2022/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 7 361 709,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, bajo el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)”, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 978 555,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 02 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados - Agosto 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, bajo el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)”, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS, en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos Artículo 3.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS. Artículo 4.- Los recursos transferidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera.