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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Designar al señor Sergio Tineo Ticliahuanca en el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial el Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2100068-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000160-2022-SIS/J La Victoria, 26 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe Conjunto N° 012-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos N° 000825 y N° 000848-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 013-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000905-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 000005-2022-SIS/OGPPDO-VEA y el Memorando N° 000389-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000291-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, con Resolución Jefatural N° 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de Liquidación de las Prestaciones brindadas a los Asegurados al SIS”, que tiene como objetivo obtener la liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud, en el marco de los Convenios, Adendas suscritos y la normatividad vigente, de manera oportuna; Que, con Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud – SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud; Que, a través del Memorando N° 000905-2022-SIS/ OGAR, la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR hace suyo el Informe N° 013-2022-SIS/OGAR-RBR, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, adjuntando las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 1180 y N° 1181, cuyos montos ascienden a S/ 7 361 709,00 (Siete millones trescientos sesenta y un mil setecientos nueve y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 978 555,00 (Novecientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando N° 000825-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF; Que, mediante Memorando N° 000389-2022- SIS/OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 000005-2022-SIS/OGPPDO-VEA, que otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal a la propuesta de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las