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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Dan por concluida designación de Asesor de la Gerencia General de la INBP RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 082-2022-INBP San Isidro, 26 de agosto de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, en funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2021-IN del 02 de febrero de 2021, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 192- 2019-INBP del 31 de diciembre del 2019, se designó al Abogado Delmer Emerson Pino Idiaquez en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 112- 2020-INBP del 30 de noviembre del 2020, se delegó al Abogado Delmer Emerson Pino Idiaquez, las funciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, así como lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la Implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP. Que, de conformidad con los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;SE RESUELVE: Artículo 1º. - DAR POR CONCLUIDA, la designación del Abogado Delmer Emerson Pino Idiaquez en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º. - DAR POR CONCLUIDA, la delegación del Abogado Delmer Emerson Pino Idiaquez de las funciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N o 1327, aprobado por Decreto Supremo No 010-2017-JUS, así como lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva No 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la Implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N o 001-2019-PCM/SIP. Artículo 3º. - ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información publicar la presente Resolución en la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos (www.inbp.gob.pe). LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 2100134-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000158-2022-SIS/J La Victoria, 26 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Conjunto Nº 013-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos Nº 000732 y Nº 000853-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 010-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando Nº 000760-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 000024-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando Nº 000339-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000293-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y