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48 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / 3º Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en todo el distrito judicial, para el conocimiento exclusivo de procesos en fl agrancia delictiva. 2.3 Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Villa María del Triunfo, de la sede Pachacútec del distrito de Villa María del Triunfo, conocerá los casos de proceso inmediato, cuando el trámite lo exija, con competencia en todo el distrito judicial. 2.4 Disponer que para el caso de los procesos en grado, continuarán en conocimiento de la Sala Penal Liquidadora de San Juan de Mira fl ores, de la sede Jaramillo, distrito de San Juan de Mira fl ores. 2.5 Modi fi car la competencia territorial del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, antes con competencia territorial en todo el distrito judicial; y a partir de la vigencia de la resolución que disponga la reubicación, solo con competencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Asimismo, renombrar como 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Mira fl ores, para el conocimiento de todos los delitos excepto corrupción de funcionarios y crimen organizado y delitos de fl agrancia delictiva. 2.6 Modi fi car la competencia territorial del 6º Juzgado de Investigación Preparatoria - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, antes con competencia territorial en todo el distrito judicial; y a partir de la vigencia de la resolución que disponga la reubicación, solo con competencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores; asimismo, renombrar como 4º Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Mira fl ores, para el conocimiento de todos los delitos excepto corrupción de funcionarios y crimen organizado y delitos de fl agrancia delictiva. 2.7 Modi fi car la competencia del 2º Juzgado Penal Unipersonal - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, antes con competencia territorial en todo el distrito judicial; y a partir de la vigencia de la resolución que se disponga, solo con competencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores, para el conocimiento de todos los delitos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y delitos de fl agrancia delictiva. 2.8 Modi fi car la competencia del 4º Juzgado Penal Unipersonal - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, antes con competencia territorial en todo el distrito judicial; y a partir de la vigencia de la resolución que se disponga, renombrar como 3º Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Mira fl ores, con competencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores, para el conocimiento de todos los delitos excepto corrupción de funcionarios, crimen organizado y delitos de fl agrancia delictiva. 2.9 Renombrar al 5º Juzgado Penal Unipersonal - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, en 4º Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Mira fl ores. 2.10 Disponer que todos los juzgados de investigación preparatoria y juzgados penales de juzgamiento (juzgados penales unipersonales y colegiado permanentes con sede en Villa María del Triunfo), conocerán también los procesos inmediatos, a excepción del proceso inmediato por fl agrancia delictiva que serán tramitados por el 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria - proceso inmediato de fl agrancia con sede en Villa El Salvador, y 3º Juzgado Penal Unipersonal - proceso inmediato de fl agrancia con sede en Villa El Salvador; y excepto el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos y el 1º Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos, ambos por tener exclusividad en corrupción de funcionarios y crimen organizado, con competencia en todo el distrito judicial. Artículo Tercero.- Disponer que los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria de San Juan de Mira fl ores, funcionarán en la sede judicial ubicada en Av. Canevaro, Cuadra 16, Mz. L, Lote 9, Urbanización Trébol Azul, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; y los cuatro Juzgados Penales Unipersonales de San Juan de Mira fl ores, funcionarán en la sede judicial ubicada en Calle Manuel Jaramillo Nº 681, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por este Órgano de Gobierno. Asimismo, disponer la redistribución de los procesos inmediatos por competencia territorial a los Juzgados de Investigación Preparatoria según corresponda. Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, realice la evaluación mensual de la reubicada Unidad de Flagrancia Delictiva señalada en el artículo primero de la presente resolución; y se remita a la Comisión Especial de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial, para el análisis correspondiente. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión Especial de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2100017-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban los Planes Anuales de Control 2022 de noventa y tres Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 288-2022-CG Lima, 26 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 000447-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000450-2022-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y el Memorando N° 000488-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley N° 27785, es atribución de