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51 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN Nº 0978-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012268 JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS : los O fi cios N.os 01-2022-GRJ-VG, 55-2022-GRJ-CR y 67-2022-GRJ-CR, presentados en fechas 10 y 16 de junio de 2022 respectivamente, por don Clever Mario Mercado Méndez, vicegobernador vicegobernador del Gobierno Regional de Junín (en adelante, señor vicegobernador), y por don Jorge Luis Buendía Villena, consejero delegado del Consejo Regional de Junín (en adelante, señor consejero delegado), respectivamente, por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a don Fernando Pool Orihuela Rojas 1, gobernador regional (en adelante, señor gobernador), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022) y se remitió copia certi fi cada de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor gobernador. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con los O fi cios N.os 01-2022-GRJ-VG y 55-2022-GRJ-CR, el señor vicegobernador y el señor consejero delegado informan de la licencia sin goce de haber presentada por el señor gobernador, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR, del 7 de junio de 2022, en el cual se advierte que se aprobó la solicitud presentada por el señor gobernador, otorgándole licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 como candidato a gobernador, por 120 días., y el Acta Nº 11 de sesión ordinaria del 7 de junio de 2022. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 07166 -2022-SG/JNE del 15 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó se remita la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor gobernador, el 3 de junio de 2022. 1.3. A través del O fi cio Nº 67-2022-GRJ-CR, el señor consejero delegado remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2 El literal a del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular al cargo de elección regional. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.3 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de xxx2022, el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.4 Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, las precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales en las ERM 2022. En el numeral 4 de la parte resolutiva que indica: […]4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5 Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. En el numeral 3.1 que indica: […]3.1. Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. […]En el numeral 3 de la parte resolutiva, en el que se dispuso: […]3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6 El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.