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47 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / 000586-2022-P-CSJLS-PJ la citada presidencia de Corte Superior remite el Acta de Compromiso de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, en el cual mani fi estan su voluntad y compromiso para la puesta en funcionamiento y operación de la unidad interinstitucional de fl agrancia de Lima Sur, que albergará a las cuatro instituciones dentro de la misma instalación con sus propios recursos; y mediante Ofi cio Nº 000592-2022-P-CSJLS-PJ presenta informe complementario sobre la propuesta de implementación del Plan Piloto de la Unidad Interinstitucional de Flagrancia-CISAJ Villa El Salvador, solicitando autorización para su funcionamiento. Tercero. Que, conforme señala la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Resolución Administrativa Nº 289-2016-CE-PJ se creó la Unidad de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Lima Sur, con sede en Av. Canevaro, Cuadra 16, Mz. L, Lote 9, Urbanización Trébol Azul, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; en la cual se instalaron órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, Fiscalías, Defensoría Pública y la Policía Nacional del Perú, con sus respectivas competencias. Cuarto. Que, en este sentido, debe considerarse que ya existe una Unidad de Flagrancia aprobada por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, la misma que viene funcionando en condiciones no adecuadas; sin embargo, sólo el Poder Judicial y la Policía Nacional vienen ocupando físicamente las instalaciones, mas no el Ministerio Público y la Defensa Pública, situación que no permite dar respuesta de manera e fi ciente a las causas que se tramitan como proceso inmediato. Quinto. Que, en atención a la propuesta formulada, el ente técnico precisa que no corresponde la creación de una unidad de fl agrancia en razón que ya existe en el Distrito Judicial de Lima Sur, en todo caso corresponde la reubicación y relanzamiento de la misma, que a partir de la disposición del Órgano de Gobierno la citada unidad funcionará en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Villa El Salvador- CISAJ, sito en Av. Los Ángeles, Grupo 25, Mz. N, Lote 7, Villa El Salvador, replicando el modelo aplicado en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - La Libertad, que alberga en una sola instalación a las cuatro instituciones del sector justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú), y que además aplique el protocolo de actuación interinstitucional aprobado en la Mesa de Trabajo. Sexto. Que, de las cifras estadísticas se evidencia que los casos reportados como detenidos en fl agrancia por la Policía Nacional entre enero y marzo de 2022, en la jurisdicción de Lima Sur, es de 2010 personas; sin embargo, a nivel del Poder judicial en el mismo periodo de tiempo solo ingresó 128 casos para procesos por fl agrancia, es decir solo el 6.36%. Similar situación se evidencia para el caso del Ministerio Público que registra 1393 casos de fl agrancia entre los meses de abril a junio; no obstante, en el mismo periodo al Poder Judicial solo ingresaron 74 casos por fl agrancia, es decir, solo el 5.31%. Sétimo . Que, del análisis al modelo de gestión aplicada, se deduce que las cifras estadísticas de la unidad de fl agrancia a nivel del Poder Judicial son mínimas, en razón que el trabajo de cada institución es desarticulado y poco e fi ciente, operativizando su labor desde sus dependencias, situación que es una limitante para la aplicación del modelo propuesto para el proceso inmediato en casos de fl agrancia delictiva. Octavo. Que, la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Unidad de Flagrancia de la Av. Canevaro, Cuadra 16, Mz. L, Lote 9, Urbanización Trébol Azul, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, al Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Villa El Salvador- CISAJ, sito en Av. Los Ángeles, Grupo 25, Mz. N, Lote 7, Villa El Salvador, demanda de diversas medidas administrativas como reubicación y renombramiento de órganos jurisdiccionales, variación de competencia, redistribución de expedientes y otros, a fi n de garantizar la oportuna administración de justicia bajo un nuevo enfoque Noveno. Que, del análisis realizado sobre los siguientes tópicos: 1) Estadística de procesos inmediatos por fl agrancia; 2) Capacidad de infraestructura para implementar la unidad de fl agrancia; 3) Recursos presupuestales; 4) Tiempo estimado en necesidades de mantenimiento; 5) Tiempo estimado de implementación; y 6) Recursos humanos, a fi n de poner en funcionamiento la Unidad de Flagrancia en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Villa El Salvador, se concluye que resulta viable el requerimiento solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, bajo el mismo enfoque del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad - Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir. Décimo. Que, el inmueble del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Villa El Salvador- CISAJ, sito en Av. Los Ángeles, Grupo 25, Mz. N, Lote 7, Villa El Salvador, cuenta con las dimensiones y condiciones mínimas para funcionar adecuadamente como Unidad de Flagrancia, donde se podrá contar con equipo tecnológico y recursos humanos necesarios, y permitirá trabajar organizada y articuladamente a la Defensa Pública, Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial, instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una fl agrancia delictiva; lo que coadyuvará a dar una respuesta rápida y efi ciente a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana; por lo que es necesario disponer su relanzamiento y reubicación. Décimo Primero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1088- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de noviembre de 2022, el relanzamiento y reubicación de la Unidad de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur de la Av. Canevaro, Cuadra 16, Mz. L, Lote 9, Urbanización Trébol Azul, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, al Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Villa El Salvador, ubicado en Av. Los Ángeles, Grupo 25, Mz. N, Lote 7, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 15 de noviembre de 2022, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 2.1 Reubicar el 2º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familia y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, a la sede judicial del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia del distrito de Villa El Salvador, cuya denominación a partir de su reubicación será 3º y 4º Juzgados de Investigación Preparatoria - con competencia territorial en todo el distrito judicial, para el conocimiento exclusivo de procesos en fl agrancia delictiva. 2.2 Reubicar el 3º Juzgado Penal Unipersonal - procesos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción con sede en San Juan de Mira fl ores, a la sede judicial del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia del distrito de Villa El Salvador, cuya denominación a partir de su reubicación será