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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio N. o 01-2022-GRJ-VG y 55-2022-GRJ-CR, el señor vicegobernador, y el señor consejero delegado comunicaron al Jurado Nacional de Elecciones que, el 3 de junio de 2022, el señor gobernador solicitó su licencia sin goce de haber desde el 6 de junio del año en curso, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional en la sesión ordinaria de consejo del 7 de junio de 2022, por el periodo de 120 días y formalizada con el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR, de la misma fecha, por el periodo de ciento veinte (120) días . 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2) 5. y Resolución Nº 0918-202-JNE (ver SN 1.4.) , el periodo de licencia abarcará desde el 06 de junio hasta el 02 de octubre de 2022, con lo cual se computan los ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones conforme señala el literal a del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.2.) 6. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Junín, según lo establecido en la LER, resulta procedente convocar al vicegobernador don Clever Mario Mercado Méndez 7, identi fi cado con DNI Nº 19842765, para que asuma, temporalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Pool Orihuela Rojas, gobernador del Gobierno Regional de Junín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Clever Mario Mercado Méndez, identificado con DNI Nº 19842765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Con Resolución Nº 0177-2019-JNE, del 30 de octubre del 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suspendió, la credencial que le fuera otorgada a don Vladimir Roy Cerrón Rojas como gobernador del Gobierno Regional de Junín, dmitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa contemplada en el artíiulo 31, numeral 2, e la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y convocó a don Fernando Pool Orihuela Rojas para que asuma dicho cargo, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Vladimir Roy Cerrón Rojas, otorgándosele la credencial que lo faculta como tal (Expediente Nº JNE. 0190002046). 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Se precisa que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones, el sábado 4 de junio de 2022; sin embargo, considerando que es un día inhábil, el computo debe realizarse desde el lunes 6 de junio de 2022. 6 Se precisa que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones, el sábado 4 de junio de 2022; sin embargo, considerando que es un día inhábil, el computo debe realizarse desde el lunes 6 de junio de 2022. 7 Convocado a través de Expediente Nº JNE.2019002046, para asumir el cargo provisional de gobernador regional. 2099892-1 Confirman la Resolución N° 00110-2022- JEE- TUMB/JNE RESOLUCIÓN Nº 1071-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019242 ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2022012519)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-TUMB/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14