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34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00038-2021-GG/OSIPTEL del 2 de febrero de 2021, el OSIPTEL aprobó el Contrato de Interconexión (en adelante Contrato de Interconexión) entre AMÉRICA MÓVIL y FR AVATEL el cual tuvo por objeto establecer la interconexión de las redes de servicio de telefonía fi ja (en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos), servicio público móvil, portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de AMÉRICA MÓVIL con las redes del servicio de telefonía fi ja (en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos), portador local y portador de larga distancia nacional e internacional de FRAVATEL; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento de modi fi cación del contrato o mandato de interconexión, el cual indica en su numeral 46.3, que en caso el operador noti fi cado no cumpla con aceptar o rechazar las modi fi caciones propuestas dentro del plazo establecido, a solicitud de una o de ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; el mismo que señala las especi fi caciones que debe contemplar la solicitud de mandato de interconexión, entre otros; Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL emitirá el mandato de interconexión en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión; Que, mediante carta N°FVT-13, enviada el 29 de setiembre de 2021, FR AVATEL solicitó a AMÉRICA MÓVIL la interconexión para el envío SMS en todas sus modalidades, la misma que fue respondida mediante carta DMR-CE-2478-21 el 5 de octubre de 2021, en la que AMÉRICA MÓVIL, responde enviando un proyecto técnico rechazando la interconexión SMS en las modalidades A2P y sus análogas, sin que posteriormente se arribe a un acuerdo dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción del rechazo, establecido en el numeral 46.2 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante carta SMI-AM-2022-03-001 recibida el 15 de marzo de 2022, FRAVATEL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, la cual fue trasladada a AMÉRICA MÓVIL mediante carta C.00076-DPRC/2022, noti fi cada el 22 de marzo de 2022, para que mani fi este sus comentarios; Que, mediante carta DMR/CE/N°703/22 recibida el 29 de marzo de 2022, AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios al procedimiento iniciado por FR AVATEL. Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que FR AVATEL y AMÉRICA MÓVIL tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y emitan los comentarios que consideren pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, garantizar el debido procedimiento. Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que mediante Resolución N° 00100-2022-CD/ OSIPTEL de fecha 16 de junio de 2022, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante carta SMI-AM-2022-07-001, recibida el 5 de julio de 2022, la empresa FR AVATEL comunicó su conformidad con el Proyecto de Mandato de Interconexión, conclusiones, recomendaciones y sus Anexos. Que, mediante carta DMR/CE/N°1558/22, recibida el 5 de julio de 2022, la empresa AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión manifestando sus discrepancias, al mismo tiempo que solicita se le conceda audiencia ante el Consejo Directivo a fi n de exponer sus argumentos al respecto. Que, se han efectuado las acciones necesarias para que las empresas puedan expresar sus comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00134-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 884/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2022-CD-DPRC/MI entre FRAVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a efectos de modi fi car el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00038-2021-GG/OSIPTEL del 2 de febrero de 2021, con la fi nalidad de incorporar la interconexión de sus redes que permitan el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas sus modalidades, entre la red de telefonía fi ja local de FRAVATEL E.I.R.L. y la red móvil de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00134-DPRC/2022, y el respectivo Mandato de Interconexión, sean noti fi cados a las empresas concesionarias FR AVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osipte.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2099923-1