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33 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial, con el cual se solicitó la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0842 por un monto total que asciende a S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco y 50/100 soles) afectándose a la meta 004, para la Contratación de Sociedad Auditora en la Biblioteca Nacional del Perú, y la emisión de la Previsión Presupuestal para el periodo 2023, a fi n de cubrir el saldo faltante del 50% de la retribución económica por el monto de S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco y 50/100 soles); Que, con Memorando N° 000412-2022-BNP-GG-OPP de fecha 16 de agosto de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000161-2022-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 11 de agosto de 2022, de su Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto, con el cual se remitió la aprobación de la certi fi cación de crédito presupuestario N° 842 por el importe de S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco y 50/100 soles) y la emisión de la constancia de previsión presupuestaria por el importe de S/ 32,625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco y 50/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, clasi fi cador de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional” en la O fi cina de Administración para el año 2023; Que, a través del Memorando N° 000698-2022-BNP- GG-OA de fecha 18 de agosto de 2022, la O fi cina de Administración solicita se gestione la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, remitiendo para ello el Informe N° 000685-2022-BNP-GG-OA-EAF de fecha 17 agosto de 2022, de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera; Que, mediante Informe Legal N° 000258-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 24 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo por medio del cual se autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 32, 625.50 (treinta y dos mil seiscientos veinticinco y 50/100 soles), para fi nanciar el pago del cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo 2022, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo 2022 de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Financiamiento Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Biblioteca Nacional del Perú del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina de Administración debe efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4. MonitoreoLa O fi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2099957-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Interconexión entre FRAVATEL E.I.R.L. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2022-CD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 2022 MATERIA : Mandato de Interconexión / Evaluación de solicitud ADMINISTRADOS : FRAVATEL E.I.R.L. / AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00001-2022-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa FRAVATEL E.I.R.L. (en adelante, FRAVATEL) para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas sus modalidades con la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL); y, (ii) El Informe N° 00134-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Proyecto de Mandato al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,