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66 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0390-2022-JEE-SULL/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado; Nº 6, doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7, don Elmer Ángel Villar Chero; Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites, para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), por haberse presentado el escrito de subsanación sin la documentación correspondiente a fi n de levantar las observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Como se puede apreciar, en el escrito de subsanación, este fue presentado dentro del término de ley, ante lo cual no nos encontramos ante una situación de improcedencia. b) Al haberse cargado dos veces el escrito de subsanación, nos encontramos ante un error involuntario cometido por nuestro personero acreditado ante el JEE, al no anexar toda la documentación que acompañan al escrito de subsanación ingresado, inicialmente, y sí hacerlo con el segundo documento remitido. c) Mediante el recurso de apelación acompañamos los Anexos 1 y la acreditación de domicilio correspondientes, a fi n de enmendar un error involuntario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […]1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE a través de la Resolución Nº 0239-2022-JEE-SULL/JNE, del 4 de julio de 2022, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que incumplió lo siguiente: i) los candidatos a regidores Nº 2, doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado; Nº 6, María Yannira Maco Núñez; Nº 7, Elmer Ángel Villar Chero; y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites han presentado la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de la Declaración Jurada Hoja de Vida (Anexo 1), con fecha 13 de junio de 2022, posterior a la fecha consignada con el término del llenado de la Declaración Jurada Hoja de Vida; y ii) los candidatos a regidores Nº 7, don Elmer Ángel Villar Chero y Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, no han acreditado los dos (2) años de residencia en la provincia de Talara. 2.2. Al haberse presentado el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, pero no haber remitido los documentos que subsanen las observaciones planteadas, el JEE mediante la Resolución Nº 00390-2022-JEE-SULL/JNE, del 14 de julio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos regidores Nº 2, doña Karen Gianina Arellano Nieves; Nº 3, don Julio Cruz Espinoza; Nº 5, don Cristhian Luis Prado Coronado; Nº 6, doña María Yannira Maco Núñez; Nº 7, don Elmer Ángel Villar Chero; Nº 8, doña María Tomasa Montenegro Huertas, y Nº 9, don José Ernesto Namuche Benites, para el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura. 2.3. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada, el 5 de julio de 2022, a las 15:50:32 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2.). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual