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2 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación del Informe Técnico N° 500-2022-GRT “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2022 – abril 2023” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 168-2022-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 057-2022-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 2022, se fi jaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023; Que, esta resolución fue parcialmente modi fi cada, mediante la Resolución N° 129-2022-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2022, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD; Que, el artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra; Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 500-2022-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra del periodo mayo 2022 – abril 2023, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario o fi cial El Peruano; Que, la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo; Que, se ha emitido el Informe N° 500-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 501-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 28-2022.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, del Informe Técnico N° 500-2022-GRT, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2022 – abril 2023”, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se re fi ere el artículo precedente, y consignarla, junto con el Informe N° 500-2022-GRT y el Informe N° 501-2022-GRT, en la citada web institucional de Osinergmin. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo mayo 2022 – abril 2023 Resumen Ejecutivo El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo mayo 2022 – abril 2023, los cuales han sido establecidos en la Resolución N° 057-2022-OS/CD, modi fi cada por la Resolución N° 129-2022-OS/CD. Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD. Asimismo, ha considerado los criterios y la metodología contenidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley N° 29970, Ley que A fi anza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo N° 1002 (“DL-1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo N° 1041 (“DL-1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) y culminó con la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. Durante el procedimiento administrativo, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el ejercicio de su derecho a defensa y de participación al poner a su disposición los medios necesarios y su fi cientes para ejercitarla en las diferentes etapas, de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos de potencia y de energía, de fi nidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fi jación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas. La tarifa aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación.