Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00174-2022-JEE- LAUN/JNE RESOLUCIÓN N° 2069-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021711 PUYCA - LA UNION - AREQUIPAJEE LA UNION (ERM.2022013422)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACION Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-LAUN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP) por haberse presentado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-LAUN/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada carece de debida motivación, así como vulnera el debido proceso, el derecho de defensa y tutela jurisdiccional. b) Se ha intentado subsanar lo solicitado, pues se inició la carga de la información el 30 de junio a las 19:00 horas; sin embargo, al momento de subirla en el Sistema SIJE, la plataforma presentó de fi ciencias y demoras —la página fi guraba como cargando y el archivo no se subía—. Por ello, la subsanación se ha subido pasadas las 20:00 horas. c) Aun cuando la presentación del escrito y anexos que contienen los descargos fue después del horario establecido, esto se produjo en el día, por lo que el plazo de demora es tolerable. d) El ingreso de escritos el 30 de junio, en el Sistema SIJE, fue dentro del plazo establecido; pero no se aprecia que se informe visiblemente al usuario la capacidad máxima de archivos a subir en cada campo, ni mucho menos se evidencia que el uso del sistema haya sido informado a los partidos políticos de manera oportuna. e) Además, después de varios minutos de búsqueda se encuentra el Manual de Usuario de Mesa de partes de SIJE, donde no se especi fi ca la capacidad determinada de cada archivo que interviene en el proceso de inscripción de lista; así, nunca estuvo garantizado el derecho a la información técnica. f) La falta de capacitación e información oportuna en la gestión del uso del sistema constituye una barrera tecnológica, y dicha di fi cultad no puede ser cargada a los partidos políticos ni ser una exigencia legal, debido a que dichos procedimientos tecnológicos no han sido aprobados por alguna norma especí fi ca, hecho que signi fi ca un límite al derecho en la participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que: i) para el caso de todos los candidatos, la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), así como la Declaración Jurada de no tener deuda por reparación civil (Anexo 2) fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). 2.2. De lo expuesto, se veri fi ca que el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, otorgándole un plazo para que subsane las observaciones advertidas. Así, la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 28 de junio de 2022, a las 18:04:25 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Sobre el particular, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas establece que los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario,