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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / i) Las EDE proponen un plan gradual de reemplazo a los SMI en cada proceso de fi jación tarifaria. ii) El plan gradual de reemplazo a los SMI de cada EDE incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fi jación del VAD, con la fi nalidad que cada EDE pueda realizar voluntariamente como máximo hasta dos (2) experiencias piloto. Que, asimismo en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Supremo N° 028-2021-EM dispone que Osinergmin aprueba los lineamientos, indicadores y metodología para efectuar la supervisión y fi scalización (seguimiento, análisis, veri fi cación de la ejecución y operación, entre otros) de todos los proyectos piloto de SMI, cuyo reconocimiento tarifario haya sido aprobado por Osinergmin con posterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, en ese sentido, es necesario aprobar los lineamientos, indicadores y metodología para efectuar la fi scalización de los proyectos piloto de SMI, cuyo reconocimiento tarifario haya sido aprobado por Osinergmin con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 028-2021 EM; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2022; SE RESUELVE: Artículo 1. - Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba “Lineamientos, indicadores y metodología para la fi scalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fi n de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2099866-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2022-SUSALUD/S Lima, 25 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio N° 001205-2022-CG/GAD y O fi cio N° 000654-2021-CG/GAD de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 00186-2022-SUSALUD-OGA y Memorándum N° 001162-2022-SUSALUD-OGA, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 000136-2022-SUSALUD-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000403-2022-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el cual incluye la asignación presupuestaria del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ 57,280,475.00 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Con 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, el mismo que ha sido aprobado con Resolución de Superintendencia N° 0127-2021-SUSALUD/S; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el artículo antes citado señala también que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto de retribución económica, incluido el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría