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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Proceso de Regulación Tarifaria El proceso de regulación tarifaria se inició el 12 de noviembre de 2021 con la presentación del “Estudio Técnico y Económico para la Determinación de las Tarifas en Barra mayo 2022 – abril 2023” y la “Propuesta Tarifaría del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2022 – Abril 2023” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-127-2021 y SCTCOES-017-2021, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 26 de noviembre de 2021. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios N° 1147-2021-GRT y N° 1148-2021-GRT, respectivamente. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 10 de marzo de 2022, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Con fecha 15 de abril de 2022, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), la misma que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2022 – abril 2023. Dentro del plazo previsto en la normativa, las empresas Electronoroeste S.A., Engie Energía Perú S.A., Fénix Power Perú S.A., Eilhicha S.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Genrent del Perú S.A.C., Novum Solar S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., ATN S.A., Atlántica Transmisión Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 057. El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 057, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 18 de mayo de 2022. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 30 de mayo de 2022, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 057 fueron resueltos mediante Resoluciones N° 096-2022-OS/CD, N° 104-2022-OS/CD, N° 106-2022-OS/CD, N° 107-2022-OS/CD, N° 115-2022-OS/CD, N° 116-2022-OS/CD, N° 117-2022-OS/CD y N° 121-2022-OS/CD, las cuales fueron publicadas del 02 al 16 de junio de 2022. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución N° 129-2022-OS/CD, la misma que fue publicada el 19 de junio de 2022, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 057, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 057. Aspectos MetodológicosEl Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0. El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenados por el DL 1002, DL 1041, Ley 29852 y Ley 29970. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de efi ciencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Especí fi co establecido mediante la Resolución Ministerial N° 082-2022-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se uni fi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de ResultadosComo resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se veri fi có que éste di fi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,9443, para constituir los Precios en Barra de fi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros N° 1 y N° 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe N° 500-2022-GRT publicado en la web institucional de Osinergmin. Cuadro N° 1 Sistemas Aislados Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 32,24 37,86 37,86 Chavimochic MT 32,24 33,82 33,82 Eilhicha MT 32,24 33,82 33,82Electro Oriente MT 32,24 68,99 68,99 Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00 Electro Puno MT 32,24 86,64 86,64 Electro Ucayali MT 32,24 80,89 80,89 Enel Distribución MT 32,24 33,82 33,82 Hidrandina MT 32,24 33,82 33,82 Seal MT 32,24 128,57 128,57 Donde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación Cuadro N° 2 Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S//kW- mesPCSPT S/ /kW- mesPEMP ctm. S// kWhPEMF ctm. S// kWh Zorritos 220 20,69 36,136 21,34 20,58