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9 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / a) Se remitió el mismo DNI de la referida candidata con el cual se declaró inadmisible su postulación. b) En vías de apelación y en calidad de prueba nueva, se remite, entre otros, un certificado de inscripción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el DNI de la señora candidata con fecha de emisión de 2010 y caducidad 2014. c) Además, adjunta los DNI de sus menores hijas como prueba para acreditar que su vida familiar la realiza en el distrito de Punta Negra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la señora candidata al veri fi car que no se cumplió con adjuntar documentos que acrediten el tiempo de domicilio en el distrito de Punta Negra, toda vez que, en la etapa de subsanación, remitió nuevamente el DNI cuya información había sido observada. 2.2. De la consulta efectuada en el Reniec, se veri fi ca que la señora candidata no ha nacido en el distrito al cual postula. 2.3. Asimismo, de la revisión de los padrones electorales se advierte que ha tenido los siguientes domicilios: en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se registra que su domicilio estuvo ubicado en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; y en las Elecciones Generales 2021, su domicilio se consigna en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. 2.4. Dado que el domicilio actual de la señora candidata se encuentra en el distrito al cual que postula, este órgano colegiado ha considerado pertinente revisar el padrón inicial de las Elecciones Generales 2021 3, publicado el 10 de abril de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . En dicho padrón fi gura que el domicilio de la referida candidata se encuentra en el distrito de Punta Negra, lo cual resulta sufi ciente para acreditar el tiempo de residencia; por consiguiente, cumple con el literal b del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución N.° 0263-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kasandra Veruska Hernández Huanca, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue cerrado mediante Resolución Jefatural N.° 000047-2020/ JNAC/RENIEC. 2100206-1