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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / inscripción de la lista de candidatos, domicilia en la avenida Circunvalación Nº 601, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; por consiguiente, dicho corte de energía no le generó agravio alguno, ya que no domicilia en el distrito de Antonio Raimondi. Asimismo, vale reiterar que los problemas de electricidad no se dieron en el íntegro del referido distrito, sino únicamente en un domicilio a nombre de una persona que no es el señor recurrente, por lo que se puede apreciar que este último no ha obrado con la debida diligencia a fi n de subsanar cabal e íntegramente las observaciones planteadas por el JEE respecto de la lista de candidatos al distrito de La Primavera. 2.11. Por otro lado, el señor recurrente también indica que, debido a la concurrencia de usuarios que pretendían cargar archivos, el sistema no le permitió registrar la subsanación dentro del plazo; por lo que terminó de hacerlo el 19 de junio a las 23:19:34 horas; sin embargo, dicho horario di fi ere con el cargo de noti fi cación generado con el escrito de subsanación, debido a que este consigna el día 19 de junio y la hora 21:22:22. 2.12. Además, mediante el Informe Nº 000163-2022-ATD- SG/JNE, del 23 de julio de 2022, se tiene que el inicio de carga del escrito de subsanación ocurrió el 19 de junio, a las 21:19:23 horas, mientras que los anexos de dicho escrito se comenzaron a cargar el 19 de junio de 2022 a las 21:20:20 horas; es decir, fuera del plazo legal. 2.13. Aunado a ello, el referido informe muestra el total de documentos presentados por el usuario, a través del SIJE, el 19 de junio de 2022. Allí se observa que inició el registro de un escrito en el Expediente Nº ERM.2022008908 a las 20:13:08 horas. En consecuencia, carece de validez el argumento en el que señala que no pudo presentar documentos antes de las 21:22:22 horas, ya que ingresó otro escrito en otro expediente . 2.14. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00181-2022-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100201-1Revocan extremo de la Resolución N° 00320-2022-JEE-HCHR/JNE RESOLUCIÓN N° 2240-2022-JNE Expediente N.° ERM.2022025889 SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM. 2022011191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00320-2022-JEE-HCHR/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joel Diego Ramirez Ticlayauri, candidato a alcalde, y de don Jimmy Alejandro Casas Aucallanchi, candidato a primer regidor, para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que el señor recurrente no acreditó que estos hayan domiciliado, los dos últimos años, de manera continua, en el distrito al que postulan, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2022-JEE-HCHR/JNE, argumentando que no se han valorado correctamente las constancias domiciliarias del 10 de julio de 2022, expedidas por el Poder Judicial de Lima Este, donde se a fi rma que tienen domicilio en el distrito al cual postulan. Adjunta para ello nuevos medios probatorios, como el certi fi cado domiciliario de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), copias de los documentos nacionales de identidad de los señores candidatos y copias de los certifi cados de inscripción de ambos candidatos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]