TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / que, previo concurso público de méritos sea designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), por el periodo a auditar, una retribución económica (incluye IGV) de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles); Que, la Contraloría General de la República, a través del Ofi cio N° 000654-2021-CG/GAD, comunicó a SUSALUD el inicio de las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; requiriendo la transferencia fi nanciera correspondiente al ejercicio fi scal 2022 a más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria; Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio N° 001205-2022-CG/GAD, requiere a SUSALUD la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la contratación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022 en un plazo no mayor al 10 de octubre del 2022; Que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2023, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en febrero del año 2023; Que, a través del Memorándum N° 00186-2022- SUSALUD/OGA, la O fi cina General de Administración solicita la aprobación de la certi fi cación del crédito presupuestario, señalando la fuente de fi nanciamiento y la cadena funcional programática del gasto presupuestal para materializar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por auditoría fi nanciera y presupuestaria del periodo 2022 por el monto de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles); Que, por medio del Memorándum N° 000136-2022- SUSALUD-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto comunica a la O fi cina General de Administración que adjunta el reporte de la aprobación de la Nota de CCP N° 00150 del MPP SIAF–SP, por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles); Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder a fi n de cumplir íntegramente con lo dispuesto mediante O fi cio N° 0001205-2022-CG/GAD, a través de la aprobación de una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría fi nanciera 2022 por retribución económica conforme a la transferencia fi nanciera habilitada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría; Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA.; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 Soles) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo a auditar 2022, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Artículo 3.- La O fi cina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera y el pago del derecho de designación; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2100139-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución N° 0263-2022-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN N° 2055-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020883 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009735)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00263-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Kasandra Veruska Hernández Huanca, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución N.° 0263-2022-JEE-LS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Kasandra Veruska Hernández Huanca, de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación un documento que acredite el tiempo de domicilio en el distrito para el cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo siguiente: