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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la citada señora candidata cumplía con el requisito del domicilio. 2.4. Por consiguiente, que doña Deisy Eleximia Culqui Cabos tiene como domicilio el distrito de Chetilla, por lo menos dos (2) años continuos previos a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.2.), por lo que corresponde estimar, en este extremo, el recurso de apelación. 2.5. Con relación a doña Susana Tanta Tanta, de la Consulta detallada de a fi liación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), 4 esta candidata aparece con la condición de a fi liada a la organización política Alianza para el Progreso, situación ante la que, a pesar de haberse solicitado la presentación de la autorización respectiva para que pueda postular como candidata por la organización política Frente Regional de Cajamarca, no se cumplió con dicho requerimiento. 2.6. El señor recurrente señala que la ley solo requiere a los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes a que estén a fi liados a la organización política por la que postulan, pero no a los candidatos a regidor, como lo hace el Reglamento de Inscripción. 2.7. Al respecto, es menester precisar que el Reglamento de Inscripción, cuando se trata de postulantes a alcalde, sí requiere que estos estén necesariamente afi liados a la organización política por la que deseen postular, cuya solicitud se haya presentado como máximo hasta el 5 de enero de 2022. Sin embargo, respecto de los candidatos a regidor, no existe esta exigencia, pues si pertenecen a una organización política distinta por la que postulan, solo deben presentar la autorización expresa de esta última –a la que continúan a fi liados–, siempre que esta no presente candidatos en dicha circunscripción electoral, para que puedan postular por otra agrupación política (ver SN 1.3.). 2.8. Cabe indicar que la señora candidata tenía conocimiento de que estaba postulando por una organización política a la cual no está a fi liada y que, por ende, debió adjuntar a la solicitud de inscripción la autorización expresa de la organización política a la que pertenece, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 24-B de la LOP (ver SN 1.1.). Por tal motivo, el JEE, en un primer momento, declaró inadmisible su candidatura a efectos de que presente la referida autorización, pero dicho requerimiento no se cumplió. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar, en este extremo, el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. 2.1. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución N.° 00358-2022-JEE- CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Deisy Eleximia Culqui Cabos, candidata a regidora N.° 2, para el Concejo Distrital de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b) CONFIRMAR la Resolución N.° 00358-2022-JEE- CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Susana Tanta Tanta, candidata a regidora N.° 4, para el Concejo Distrital de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2100202-1 Confirman la Resolución N° 00181-2022-JEE- BLSI/JNE RESOLUCIÓN N° 2218-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021575 LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022008935)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00181-2022-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: