Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final prevé lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 1 1.3. El numeral 1 regula lo siguiente:ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que: i) para el caso de todos los candidatos, la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), así como la Declaración Jurada de no tener deuda por reparación civil (Anexo 2) fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). 2.2. De lo expuesto, se veri fi ca que el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, otorgándole un plazo para que subsane las observaciones advertidas. Así, la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 28 de junio de 2022, a las 17:53:51 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva (ver SN 1.1.).2.3. Sobre el particular, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción establece que los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE (MPVSIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada la presentación al día siguiente (ver SN 1.2.); por ende, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 30 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación se veri fi ca que este fue presentado el 30 de junio de 2022, a las 20:12:34 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPVSIJE. Por consiguiente, corresponde tener como presentado el referido escrito el 1 de julio del presente año, esto es, fuera del plazo concedido. 2.5. Ahora, el señor recurrente alega que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no ha informado ni capacitado oportunamente a los partidos sobre los sistemas Declara y SIJE. Al respecto, este organismo electoral, a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana y la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, ha realizado capacitaciones virtuales y presenciales desde marzo de 2022, sobre el procedimiento de inscripción de listas de candidatos y el ingreso de información a través de tales sistemas, a las cuales se puede acceder a través del portal institucional del JNE, así como también contienen videos tutoriales y sus respectivos manuales. 2.6. Asimismo, con relacion al argumento que señala que al inicio del proceso de carga comenzó a las 19:20 horas del 30 de junio, y que debido a la lentitud del sistema se terminó de cargar pasadas las 20:00 horas; al respecto del Informe Nª 000148-2022-ATD/SG/JNE, se detalla que el inicio de carga de carga de dicho escrito se realizó a las 20:11:56 horas del 30 de junio, es decir, ya se encontraba fuera del horario establecido para la recepción de documentos, y se presentó a las 20:12:34 horas, del 30 de junio de 2022, lo que se condice con el cargo de recepción del escrito de subsanación que obra en autos. Por tanto, lo alegado por el señor recurrente carece de sustento. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00173-2022-JEE-LAUN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100204-1