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17 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / a) El personero legal, luego de un denodado esfuerzo, logró ingresar el escrito de subsanación el 19 de junio a las 21:22:22 horas. b) Es la primera vez que se realiza un proceso electoral de manera virtual, y con ello se ha detectado que localidades como el distrito de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, experimentan difi cultades de conectividad y falta de energía eléctrica, razones de fuerza mayor que han impedido ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE. c) Corresponde señalar que el distrito de Antonio Raimondi, donde se pretendió realizar el registro virtual, experimentó difi cultades con la prestación del servicio eléctrico, conforme se acredita con la constancia de Hidrandina. d) No obstante, con ayuda de un grupo electrógeno, se realizaron varios intentos de registro en la Mesa de Partes Virtual desde las 3:30 p. m. del 19 de junio; sin embargo, ante la concurrencia de varios usuarios, el sistema no permitió registrar con éxito dicha subsanación hasta recién las 23:19:34 horas del 19 de junio . CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente:Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución N.° 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00029-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 17 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP por las siguientes razones: i) no se remitió la solicitud de inscripción de lista con la fi rma de todos los candidatos; ii) no se remitieron los formatos de Anexo 1 suscritos en fecha anterior o igual al término del llenado de las correspondientes declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) del total de candidatos; iii) los candidatos a regidores 2, 3 y 5 no acreditaron los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan; y iv) los señores candidatos no remitieron documentación que sustentara la información registrada en sus DJHV sobre formación académica y experiencia laboral. 2.2. Tras haber remitido la subsanación de forma extemporánea, el JEE, mediante Resolución Nº 00181- 2022-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2022, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse remitido el escrito de subsanación de forma extemporánea. 2.4. De los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 17 de junio de 2022, a las 19:09:08 horas, mediante la Noti fi cación Nº 23503-2022- BLSI, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía plazo hasta las 20:00 horas del 19 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 19 de junio de 2022 a las 21:22:22 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 20 del mismo mes y año. En consecuencia, dicho escrito se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.7. Al respecto, el señor personero alega que no subsanó oportunamente las omisiones advertidas debido a que se trasladó del distrito de Colquioc al distrito de Antonio Raimondi, donde se pretendió registrar la subsanación; sin embargo, hubo di fi cultades en la prestación del servicio eléctrico el día 19 de junio. 2.8. A fi n de acreditar lo señalado, remite actas de constatación de los días 19 y 20 de junio a las 3:00 p. m.; sin embargo, en dichas actas no se aprecia el nombre del señor recurrente, sino el de don Jorge Vicente Nina Solano. Asimismo, en dicha constatación no se hace referencia a problemas eléctricos en el distrito de Antonio Raimondi, sino que la interrupción de dicho servicio se consigna en un domicilio especí fi co. 2.9. Aunado a lo antes señalado, también se han remitido dos partes de trabajos realizados por la empresa Pací fi co Sur Ingeniería y Servicios S. A. C., del 20 y 22 de junio, fechas que di fi eren a las que tenía el señor recurrente como último día de plazo para subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 2.10. En esa medida, aunque el señor personero argumenta que se vio impedido de subsanar la omisión advertida debido a problemas de electricidad en el distrito de Antonio Raimondi, no domicilia allí. Según la solicitud de