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14 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. En efecto, aun cuando el señor recurrente presentó, con la solicitud de inscripción, un certi fi cado domiciliario, del 10 de junio de 2022 –expedido por el juez de paz de segunda nominación del distrito de Jesús–, así como, con su escrito de subsanación (ver SN 1.4.), un contrato de alquiler del bien inmueble, situado en el jr. Cajamarca s/n, del distrito de Jesús, el JEE consideró que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio del señor candidato en la circunscripción en que postula (ver SN 1.3.). 2.3. Al respecto, se advierte que, en efecto, el referido certi fi cado domiciliario acredita únicamente que el favorecido domicilia en el lugar en la fecha indicada en dicho documento, y el contrato de alquiler, cuya fecha cierta data del 2 de julio de 2022, no es su fi ciente para acreditar el vínculo permanente y pací fi co del señor candidato en dicha circunscripción, con el que cumpla el requisito del domicilio en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (ver SN 1.1.). 2.4. Asimismo, en consulta en línea del Reniec, se observa que el señor candidato nació en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y que su domicilio desde el 20 de enero de 2020 se ubica en el pasaje El Imperio Nº 2026, barrio Nuevo Cajamarca, de la citada circunscripción distrital, por lo que tampoco se cumple con el requisito de domicilio de los dos (2) años previos al 14 de junio de 2022. 2.5. Así, se concluye que el señor candidato no ha logrado acreditar que realiza actividades continuas y habituales en el distrito de Jesús, en los términos de fi nidos en la Resolución Nº 2418-2018-JNE 4, por lo que no existe certeza respecto de su domicilio en la jurisdicción a la que postula, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.) y el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.6. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación formulado por el señor recurrente y confi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00398-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Rojas Olano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Fundamento 11. Publicada el 28 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2100203-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00358-2022-JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2146-2022-JNE Expediente N.° ERM.2022024096 CHETILLA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2022008845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00358-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Deisy Eleximia Culqui Cabos y doña Susana Tanta Tanta, candidatas a regidoras N.° 2 y N.° 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Chetilla, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Chetilla, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución N.° 00111-2022-JEE- CAJA/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones. 1.4. A través de la Resolución N.° 00358-2022-JEE- CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Deisy Eleximia Culqui Cabos y doña Susana Tanta