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63 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100260-1 Revocan la Resolución Nº 00177-2022- JEE-ANGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2618-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022022018 SANTO TOMAS DE PATA - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM. 2022020600)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don William Manrique Poma, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-ANGA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Santo Tomas de Pata, de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica”. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el recurso de reconsideración mediante el cual la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, OP) solicitó la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santo Tomas de Pata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada ha inobservado el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional. b) Con fecha 17 de junio de 2022, por problemas de conectividad, no se pudo ingresar a la Mesa de Partes del Sistema Sije MPSIJE, presentándose tomas fotográ fi cas con hora y fecha de inscripción.c) Se ingreso la solicitud de la lista de candidatos, por el Sistema de Mesa de Pastes Virtual SISMEV, en consecuencia, el JEE incumpliendo sus funciones devuelve los documentos, a través de un área que no es de su competencia con un documento simple, para determinar si es admisible o inadmisible, siendo única atribución del colegiado del JEE. d) La solicitud de inscripción se ha presentado el 17 de junio y contiene todos los documentos exigidos, situación que no se ha considerado en una aparente motivación y apresurada decisión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Título Preliminar del Código Código Procesal Civil 1.2. Artículo VII.- Juez y Derecho El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En el Reglamento de Inscripción 1.3. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […] 6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,