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55 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / las posiciones 2, 3, 6, 8, y 11, no se consignó el distrito por el que postulan. Al respecto, se debe señalar que dicha omisión no ameritaba la inadmisibilidad, pues de la revisión integral de los actuados era posible concluir que los candidatos postulan para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, pues suscribieron el Anexo 1 de forma correcta (en fecha igual o posterior al término del llenado de sus respectivas DJHV), y precisamente en la DJHV –cuya conformidad del contenido otorgaron con la suscripción del referido anexo– se consignó el distrito por el que postulan. 2.10. El JEE también observó el incumplimiento del requisito del domicilio de los candidatos a alcalde y regidores en las posiciones 1, 3, 5, 6 y 8. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se aprecia que el todos ellos, con excepción de la candidata a regidora 8, registraron su domicilio en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. 2.11. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los cuestionados candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.12. Ahora, respecto a los candidatos a regidores en las posiciones 5 y 7, se observó la suscripción del anexo 1 antes del término del llenado de sus respectivas DJHV, mientras que de la candidata a regidora en la posición 10, se le observó la no presentación de los Anexos 1 y 2, por lo que, sí correspondía que estos, al igual que la candidata 8, subsanen en el plazo, las observaciones advertidas. 2.13. Por otro lado, el JEE, incorrectamente, declaró la improcedencia de toda la lista a pesar de que los candidatos a regidores en las posiciones 4 y 9 no habían tenido observación alguna por subsanar. 2.14. Por consiguiente, corresponde estimar en parte el recurso de apelación y con fi rmar la improcedencia, únicamente respecto a los candidatos a regidores 5, 7, 8 y 10. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Edgar Wilber Marín Choquehuanca, personero legal titular de la organización política Nueva Esperanza; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00473-20022-JEE-TACN/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con excepción de los candidatos a regidores en las posiciones 5, 7, 8 y 10, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edgar Wilber Marín Choquehuanca, personero legal titular de la organización política Nueva Esperanza; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00473-20022-JEE-TACN/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ramiro Machaca Chambi, don Fredy Camilo Alca Gómez, doña Nadia Giuliana Escobar Chuquitaipe y doña Arllette Mavi Montalván Esquia, candidatos a regidores en las posiciones 5, 7, 8 y 10, respectivamente, para el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 La organización política cambió de denominación de Movimiento Cívico Peruano a Nueva Esperanza. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100272-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00448-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2570-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021604 CHUPURO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022010805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Raisa Haydee Gutierrez Capcha, candidata a regidor número 5 (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00153-2022-JEE- HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, OP), porque al haber declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tener vínculo laboral vigente con la Municipalidad Distrital de Chupuro, debe cumplir con presentar la licencia sin goce de haber respectiva. 1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente adjunta la declaración jurada de la señora candidata, hecha ante el juez de paz de Primera Nominación del