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51 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que el JEE le requirió al señor recurrente que cumpla con adjuntar los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, en este caso, la información declarada en la sección II referida a la experiencia de trabajo de la candidata. Ante dicho requerimiento, conforme al escrito de subsanación, presentado el 21 de junio de 2022, la candidata, respecto a la mencionada experiencia laboral, no presentó documentación. 2.2. Cabe precisar que lo señalado en la DJHV se presume veraz, hasta que no se pruebe lo contrario o determine su falsedad en atención a la labor fi scalizadora que se realiza, distinta a la etapa de la cali fi cación de la lista de candidatos. 2.3. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el referido extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00213-2022-JEE-BLSI/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Chela Maritza de la Cruz Córdova, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la citada candidata. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100276-1Confirman la Resolución Nº 00198-2022-JEE-RECU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2261-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022637 RECUAY- RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022021397)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-RECU/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), principalmente, debido a lo siguiente: a) La solicitud presentada por el ciudadano Juan Silva Huertas, personero legal titular de la OP, resulta improcedente de plano, por cuanto ha sido presentada fuera del plazo y sin cumplir con la obligatoriedad establecida en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), es decir, que el expediente electrónico debió ser generado a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE lesiona el derecho constitucional amparado en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 35, el derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación. b) Conforme se iba generando la presentación en el SIJE, como es sabido, el sistema carga el expediente (lista de candidato) para la fi rma y presentación correspondiente, es ahí donde se generaba el problema y el sisma se congelaba. c) El SIJE no respondía por la saturación de los archivos en formato pesado. d) Las listas ya estaban registradas en el Sistema Declara dentro del plazo legal, otras dentro del plazo excepcional, es decir, el 17 de junio de 2022, a las 21:59:41 horas. e) Sobre la lista de candidatos de Pampas Chico, se inició el proceso de inscripción en el Sistema Declara, pero no se concluyó por errores y defectos del sistema, por lo que dichos errores no se pueden imputar a los administrados. Se adjunta pantallazo de una de las DJHV subida al Declara a las 21:59:41 horas del 17 de junio del año en curso. f) El Declara generó el formato de presentación de la lista de Pampas Chico, de la provincia de Recuay, departamento Áncash, desde el mismo 17 de junio de 2022, a las 22:00:59 horas, siendo desde ese preciso